Los parámetros del régimen del Impuesto a las Ganancias se ajustarán, con vigencia a partir de los sueldos cobrados este mes, en un 15,1%. Así, el salario bruto mínimo a partir del cual se comienza a tributar será aproximadamente $2.625.000 —equivalente a un ingreso neto cercano a $2.180.000—.
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¿Quiénes pagan ganancias a partir de este mes de julio?
Para empleados sin familiares a cargo, el impuesto se aplicará a sueldos brutos desde $2,62 millones, con ajustes en los descuentos de este mes y de todo 2025.
Esto será considerando el caso de un trabajador que no aplica ninguna deducción por cargas de familia ni por gastos personales. Esta situación suele denominarse "trabajador soltero", aunque en realidad puede haber casos de solteros con hijos a cargo o casados sin derecho a deducción por cónyuge.
Por ejemplo, a un trabajador en relación de dependencia que aplica deducciones por cónyuge y dos hijos menores de 18 años, el impuesto comenzará a descontarse a partir de un salario bruto aproximado de $3.465.000, que este mes equivale a un ingreso neto cercano a $2.890.000.
Los montos exactos se conocerán una vez que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publique la tabla actualizada. De acuerdo con la normativa fiscal aprobada en 2024, el ajuste se realiza tomando como referencia el índice de inflación correspondiente al primer semestre del año, que fue del 15,1%, según informó hoy el Indec.
Ese porcentaje no solo sirve para actualizar las deducciones (los montos exentos del impuesto) que finalmente determinan quiénes deben pagar, sino que también ajusta los valores de la tabla de alícuotas, que establecen el monto a tributar según el nivel de ingresos. Por lo tanto, con salarios iguales en términos nominales, la carga impositiva se reducirá para los contribuyentes, comparado con lo que pagaban anteriormente.
Asimismo, tomando como referencia ese índice, se modificarán todos los valores correspondientes a la tabla del monotributo, incluyendo el aumento del límite máximo anual de ingresos para pertenecer a este régimen, así como la actualización mensual de los impuestos y aportes que deben abonarse.
Mes de vigencia
Los parámetros actualizados aplican para los salarios cobrados desde el primer día de julio. Por ello, los empleadores tendrán que ajustar a la baja los descuentos realizados sobre los sueldos correspondientes a junio, en caso de que se hayan pagado en julio. Esto implica recalcular las retenciones considerando los valores ya revisados del sistema tributario.
Del mismo modo, se incrementan en igual proporción los topes máximos que se pueden deducir del ingreso sujeto a impuesto, relacionados con ciertos gastos personales, como los sueldos abonados al personal doméstico, los gastos educativos de los hijos y el alquiler de la vivienda.
La próxima actualización del esquema de Ganancias será la referencia que los empleadores deberán tomar en cuenta al momento de liquidar los sueldos de abril de 2026, cuando realicen el ajuste final del impuesto correspondiente a los ingresos generados durante ese año. En ese proceso, se generarán montos a favor de los trabajadores, tal como ocurrió este año con el impuesto aplicado sobre las rentas de 2024.
Estas modificaciones también afectarán el impuesto para los trabajadores independientes, aunque el impacto no será inmediato debido a la modalidad de pago de sus obligaciones fiscales.
Deducciones posibles
Para reducir el impacto del impuesto a las ganancias, es factible declarar ciertos gastos, así como a los familiares que dependan económicamente del contribuyente. Estas deducciones también serán ajustadas, beneficiando a los trabajadores en el próximo año cuando se realice el cálculo definitivo del impuesto correspondiente a los ingresos obtenidos durante 2025.
Para efectuar este trámite, es necesario acceder al sitio web de ARCA con clave fiscal y utilizar el servicio interactivo denominado Siradig-Trabajador, que permite cargar la información que se empleará para la liquidación del impuesto.
Las principales deducciones son las siguientes.
- Hijos: deben ser menores de edad o presentar alguna discapacidad que les impida trabajar. La deducción correspondiente puede ser aplicada en su totalidad por uno solo de los padres o bien repartirse equitativamente, en un 50% para cada uno.
- Cónyuge: para poder deducirlo, el cónyuge no debe tener ingresos o, en caso de tenerlos, que estos no superen un límite que para todo el 2025 estará alrededor de los $4,5 millones.
- Alquileres (tanto para inquilinos como para propietarios): los arrendatarios pueden aplicar dos tipos de deducciones distintas que se declaran por separado. Una permite descontar hasta el 40% del monto abonado, con un tope anual que el empleador considera al realizar el cálculo, y exige que el beneficiario no sea dueño de ninguna propiedad. La otra deducción corresponde al 10% del valor del alquiler, sin límite ni requisito de propiedad, y también puede aplicarla el propietario que alquile su inmueble destinado a vivienda.
- Servicio doméstico: se pueden descontar los salarios y aportes realizados, aunque existe un límite máximo para esta deducción.
- Medicina prepaga: se incluyen los pagos efectuados por planes de salud que cubran al trabajador y a sus dependientes, con un tope establecido que debe considerar el empleador.
- Honorarios médicos: se puede deducir el 40% del total facturado que no haya sido reembolsado, sujeto a un máximo que se aplica durante el cálculo final del impuesto (se debe informar la totalidad del gasto).
- Donaciones: solo son deducibles si se destinan a ciertas organizaciones específicas; el límite para descontar es el 5% del salario neto anual, y este tope lo aplica el empleador.
- Seguros de vida o planes de retiro: también pueden ser considerados para deducción.
- Gastos educativos: incluyen pagos por colegiaturas, así como la compra de útiles y materiales escolares para hijos menores de 24 años que no cuenten con ingresos significativos propios.
- Intereses: deben estar vinculados a créditos hipotecarios, aunque su impacto es mínimo debido a que el límite anual de deducción se mantiene congelado desde hace tiempo en $20.000.
- Gastos en vestimenta y equipamiento: se refieren a prendas o herramientas necesarias exclusivamente para el desempeño laboral, y deben haber sido costeadas directamente por el trabajador.