La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo cambios importantes en el sistema tributario simplificado, que afectan directamente a quienes forman parte del monotributo. Uno de los puntos centrales de la medida es la implementación obligatoria de un remito digital, una herramienta que reemplaza los antiguos formularios en papel.
Se trata de un nuevo requisito obligatorio para monotributistas que realicen actividades de transporte de productos, el cual fue oficializado mediante Resolución General 5678/2025. A partir de la nueva normativa, este grupo deberá emitir un remito digital cada vez que traslade bienes muebles, en reemplazo de los formularios tradicionales en papel.
La medida marca un cambio en la operatoria habitual de los pequeños contribuyentes dedicados a la logística y el traslado de mercadería bajo el régimen de monotributo. Según informó el organismo, el remito digital obligatorio estará automáticamente vinculado al comprobante de facturación, lo que permitirá una trazabilidad más precisa de las operaciones y facilitará los procesos de auditoría y fiscalización.
Al eliminar la documentación en papel, ARCA apunta a mejorar la transparencia y eficiencia en las tareas de fiscalización, tanto en controles de ruta como en auditorías posteriores.
¿Cómo es el nuevo trámite que exige el ARCA desde junio?
Según la Resolución General 5678/2025, quienes se dediquen al traslado de productos dentro de este régimen deberán generar el comprobante digital cada vez que distribuyan o entreguen bienes muebles. Esta novedad tiene como fin agilizar los controles y mejorar la trazabilidad fiscal, ya que el remito se vincula automáticamente con la factura correspondiente.
A quienes aplica el nuevo sistema del ARCA
El nuevo sistema aplica a todas las categorías de monotributistas, pero exclusivamente en los casos donde haya una operación de transporte involucrada. Las autoridades aclararon que no cumplir con esta obligación puede derivar en multas, retención de mercadería y otras sanciones severas. Este documento funcionará como respaldo ante eventuales inspecciones y facilitará la labor fiscalizadora del organismo.
Qué documentación es válida para traslados
La norma establece que todo traslado de bienes, sin importar si se realiza en el marco de una compraventa, consignación, depósito o remisión interna entre sucursales, debe estar respaldado por alguno de los siguientes documentos:
- Factura
- Remito
- Guía
- Documento equivalente
En caso de optar por remitos emitidos digitalmente, no será obligatorio imprimirlos ni consignar las leyendas de “ORIGINAL” y “DUPLICADO”. Sin embargo, una copia digital deberá enviarse al destinatario y otra quedar archivada en resguardo del emisor.
Cómo se hacen los remitos digitales
- Dar de alta un punto de venta en el servicio de AFIP “Administración de puntos de venta y domicilios”, eligiendo uno de los domicilios previamente declarados como comerciales.
- Ingresar al servicio con clave fiscal “Remitos electrónicos”, seleccionando el perfil correspondiente
- “Titular de la mercadería” o “Receptor de remitos”
- Desde ese espacio, se podrá autorizar o denegar el traslado del producto (por ejemplo, en el caso del tabaco).
- Una vez autorizada la operación, el emisor podrá generar el “Remito electrónico” o el documento alternativo “Resumen de datos” desde el perfil “Emisor de Remitos”
- También se podrá optar por la integración mediante webservices, para lo cual se publicará un manual técnico en www.arca.gob.ar
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ARCA - Monotributistas
Un régimen para pequeños contribuyentes, que unifica el pago de IVA y Ganancias con los aportes jubilatorios y la obra social.
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A continuación, se detallan los límites de facturación anual y montos mensuales actualizados por categoría para quienes estén registrados en el régimen de ARCA
- Categoría A: tope de $7.813.063,45 anuales. Total mensual: $32.221,31
- Categoría B: tope de $11.447.046,44 anuales. Total mensual: $36.679
- Categoría C: tope de $16.050.091,57 anuales. Mensual: $42.951,25 (servicios) / $41.982,19 (comercio)
- Categoría D: tope de $19.926.340,10 anuales. Mensual: $55.047,33 (servicios) / $53.714,87 (comercio)
- Categoría E: tope de $23.439.190,34 anuales. Mensual: $55.047,33 (servicios) / $53.714,87 (comercio)
- Categoría F: tope de $29.374.695,90 anuales. Mensual: $77.946,73 (servicios) / $70.436,50 (comercio)
- Categoría G: tope de $35.128.502,31 anuales. Mensual: $98.096,95 (servicios) / $84.530,08 (comercio)
- Categoría H: tope de $53.298.417,30 anuales. Mensual: $340.061,68 (servicios) / $206.815,63 (comercio)
- Categoría I: tope de $59.657.887,55 anuales. Mensual: $626.993,55 (servicios) / $309.020,04 (comercio)
- Categoría J: tope de $68.318.880,36 anuales. Mensual: $759.420,03 (servicios) / $377.851,82 (comercio)
- Categoría K: tope de $82.370.281,28 anuales. Mensual: $1.050.323,75 (servicios) / $456.773,20 (comercio)
En caso de deuda con el organismo, los contribuyentes pueden consultarla de manera digital ingresando al portal oficial de ARCA con Clave Fiscal. Allí deberán:
- Iniciar sesión con CUIT/CUIL/CDI y clave.
- Seleccionar el servicio "Presentación de DDJJ y Pagos".
- Ir a “VEP desde Deuda” en el menú izquierdo.
- Luego, podrán ver los períodos adeudados y elegir los que deseen abonar generando un VEP.
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