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20 de febrero de 2026 - 01:36 Congreso.

Reforma laboral: qué pasa ahora tras la aprobación en Diputados y por qué vuelve al Senado

Tras la sesión maratónica, Diputados aprobó la reforma laboral con cambios y el proyecto vuelve al Senado. Qué puede decidir la Cámara alta y cómo sigue.

Luego de la aprobación en la Cámara de Diputados, el proyecto de modernización/reforma laboral entra en una etapa clave: debe volver al Senado para completar el trámite parlamentario. El regreso ocurre porque Diputados introdujo cambios al texto que la Cámara alta ya había votado, y eso obliga a una nueva revisión.

Este mismo viernes están convocadas las comisiones para emitir dictamen y que, así, los senadores puedan sesionar el viernes 27.

Con poco más de 200 artículos, la reforma está agrupada en en cinco ejes temáticos:

  1. modificaciones diversas a la actual modalidad laboral;
  2. incentivos a la formalización de trabajadores y creación de empleo;
  3. una nueva dinámica en la justicia laboral para desalentar la llamada “industria del juicio”;
  4. reforma tributaria acotada
  5. beneficios fiscales destinadas a medianas inversiones.

El proyecto incorpora cambios profundos en las relaciones de trabajo, flexibiliza las condiciones de contratación y modifica sustancialmente el esquema de indemnizaciones.

La CGT ratificó el paro contra la reforma laboral y se refirió al cierre de Fate.

Principales puntos de la Reforma Laboral

Remuneraciones

Los salarios deben ser pagados en dinero, sea en moneda nacional o extranjera, especie, habitación o alimentos. Se incorpora el concepto de “salario dinámico”, que puede ser acordado en los convenios colectivos, regionales o por empresa e incluso por decisión del empleador, como pagos al “mérito personal” del trabajador o productividad. Los únicos habilitados para el pago de salarios serán las entidades bancarias (se eliminó la posibilidad de incorporar a las billeteras virtuales).

Vacaciones

El empleador deberá conceder el goce de vacaciones durante el período entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Las partes pueden acordar disponerlas fuera de dicho período. También de mutuo acuerdo el empleador y el trabajador podrán convenir el fraccionamiento de las vacaciones siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a 7 días.

Jornadas laborales

Se establece la posibilidad de ampliar la jornada laboral diaria de 8 a 12 horas siempre que se respete el descanso de 12 horas entre días de trabajo. Respecto de las horas extra, el empleador y el trabajador podrán acordar de manera voluntaria un régimen de compensación a partir de un banco de horas o bien francos compensatorios. Se incorporan los contratos a tiempo parcial por un período de tiempo inferior a la jornada legal.

Cálculo de las indemnizaciones por despidos

Se propone una reducción de la base de cálculo: ya no se considerarán conceptos como vacaciones, el aguinaldo, propinas o premios. Se impone un tope salarial como base remuneratoria, que no puede exceder 3 veces el salario promedio mensual según el convenio colectivo aplicable a la categoría del trabajador. Para desalentar discrecionalidades en litigios judiciales, las indemnizaciones se actualizarán por inflación más un plus del 3% anual. En estos casos, las sentencias podrán ser canceladas en un plazo de 6 cuotas mensuales consecutivas si se trata de grandes empresas. El plazo se estira a 12 cuotas para las pymes.

¿Quién pagará las indemnizaciones por despido?

Se crean los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), que serán cuentas específicas e inembargables que conformarán los empleadores con el aporte obligatorio y mensual de un porcentaje de las contribuciones patronales. Será del 1% para las grandes empresas y del 2,5% para las pymes. La administración de los recursos recaerá en la Comisión Nacional de Valores.

Antigüedad del trabajador

Se la computará desde el inicio de la relación laboral, incluyendo los sucesivos contratos a plazo que las partes hubieran celebrado. Asimismo, se computará como antigüedad el tiempo de servicio anterior en los casos en que el trabajador hubiese cesado por cualquier causa y reingrese bajo las órdenes del mismo empleador, salvo si hubiese transcurrido un plazo de tres años entre la desvinculación y su reingreso.

Cajas sindicales

Este punto recibió importantes modificaciones a favor de los gremios. Se mantendrá en el 6% la alícuota de aportes patronales que deberán hacer los empleadores a las obras sociales. Permanece vigente la llamada “cuota sindical” compulsiva que pagan los trabajadores (estén o no afiliados) a los gremios, aunque con un tope del 2% del salario mensual y por dos años. El tope baja al 0,5% en los aportes a las cámaras empresarias. Los empleadores seguirán siendo agentes de retención de las cuotas de afiliación a los gremios.

Derecho de huelga

Fija porcentajes mínimos de funcionamiento durante las huelgas, según el tipo de actividad. Los servicios “esenciales” deberán asegurar una cobertura del 75%, mientras que los servicios “trascendentales”, al menos el 50%. El proyecto amplía el número de actividades alcanzadas: se incluyen, entre otros, los servicios educativos en sus tres niveles. Las fuerzas de seguridad deberán prestar cobertura en un 100%. Las asambleas de trabajadores tendrán que contar con autorización previa del empleador.

Trabajadores de plataformas digitales

El proyecto define una nueva categoría laboral para el sector de las aplicaciones. Crea la figura de repartidor independiente y habilita la libertad de formas de contrato. La iniciativa establece que este vínculo no constituye una relación laboral, sino un contrato de servicio independiente.

¿Qué estatutos se derogan?

Se derogarán cuatro estatutos profesionales (viajante de comercio, peluquero, choferes particulares y operadores de radio/telegrafía) transcurridos seis meses de la sanción de la ley. El estatuto del periodista profesional se derogará a partir del 1° de enero de 2027.

Cuáles son los puntos principales de la reforma laboral que se trata en el Senado.

El proyecto de la reforma laboral se tratará en el Senado este miércoles 11 de febrero.

Por qué vuelve al Senado

En el Congreso, cuando una cámara aprueba un proyecto con modificaciones sobre lo que sancionó la otra, el expediente retorna a la cámara de origen para que decida si acepta esos cambios o si insiste con su redacción anterior, según el procedimiento previsto en el artículo 81 de la Constitución.

Pasos que debe ser seguir el proyecto para su sanción definitiva

Giro al Senado (cámara de origen)

El Senado debe volver a tratar el texto para convalidar o rechazar las modificaciones introducidas por Diputados.

Tratamiento en comisiones y dictamen

Antes del recinto, el proyecto debe pasar por comisiones para emitir dictamen, y se especula con que ya habría comisiones convocadas para dictaminar y poder llevarlo al recinto en los próximos días.

Votación en el Senado

Se estima que la fecha tentativa para esta sesión sea el viernes 27 de febrero, ya que el periodo de sesiones especiales finaliza el sábado 28, y el 1° de marzo será el discurso de presidente Javier Milei.

Pasa al Poder Ejecutivo

Con sanción definitiva, el texto se envía al Poder Ejecutivo.

Promulgación

El Presidente debe promulgar o vetar (total o parcialmente). Si no se pronuncia dentro de los 10 días hábiles, puede quedar promulgada “de hecho”.

Publicación en el Boletín Oficial y entrada en vigencia

La ley empieza a regir cuando se promulga y publica en el Boletín Oficial, salvo que el propio texto fije otra fecha.

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