Un fallo de la Cámara Federal de Mar del Plata declaró inconstitucional la fórmula de movilidad jubilatoria establecida en la ley 27.609, aprobada en diciembre de 2020,y ordenó que se recalcule una jubilación en base a la inflación. La sentencia sienta un fuerte precedente y reabre el debate sobre el impacto de la inflación en los ingresos de los jubilados argentinos.
El caso: una jubilada sin bonos extraordinarios
La sentencia resolvió el reclamo de una jubilada que percibía un haber superior al mínimo y que, por esa razón, no fue alcanzada por los bonos extraordinarios que el Gobierno otorgó en los últimos años para reforzar los haberes más bajos. Según los registros de ANSES, la beneficiaria no recibió ningún “Bono Refuerzo”, lo que agravó la pérdida de poder adquisitivo de su prestación.
El fallo: inconstitucionalidad y recálculo por IPC
Los jueces Eduardo Jiménez y Alejandro Tazza concluyeron que el artículo 1° de la ley 27.609 no puede aplicarse en este caso, debido al fuerte impacto de la inflación sobre los ingresos de los jubilados. Ordenaron que el haber de la demandante sea recalculado utilizando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC para el período comprendido entre enero de 2021 y marzo de 2024.
El tribunal aclaró que este nuevo cálculo solo se aplicará si representa una mejora para la jubilada; en caso contrario, se mantendrá el ajuste basado en la fórmula original.
Pérdida del poder adquisitivo y cuestionamiento a la fórmula
Durante la vigencia de la ley 27.609, los haberes jubilatorios sufrieron una pérdida de poder adquisitivo del 50,3%, según el fallo judicial. Los jueces remarcaron que el propio Gobierno, a través del decreto 274, reconoció que la fórmula de movilidad vigente había producido una “notoria pérdida del poder adquisitivo” para jubilados y pensionados, pero que ese reconocimiento solo consideró períodos futuros, sin compensar el daño ya ocasionado.
La sentencia también cuestionó la política de bonos, señalando que los refuerzos estatales solo beneficiaron a quienes percibían la jubilación mínima, dejando fuera a quienes, como la demandante, cobraban por encima de ese umbral pero igualmente sufrieron la depreciación de sus ingresos.
Detalles técnicos: cómo fue la pérdida año a año
El fallo detalló que:
-
En 2021, los haberes subieron 52,67% por la ley 27.609, pero la inflación fue de 50,79% (una leve mejora real).
En 2022, el aumento fue de 72,45% frente a una inflación de 94,75% (pérdida real del 11,6%).
En 2023, los haberes subieron 110,95% contra una inflación de 211,4% (pérdida del 33,5%).
Entre diciembre de 2023 y marzo de 2024, el aumento fue de 27,18% y la inflación de 51,62% (pérdida del 16,1%).
La suma de estos desfasajes arrojó una pérdida acumulada del 50,3% en el poder adquisitivo de los haberes durante la vigencia de la ley6.
Contexto: el nuevo esquema de actualización
Desde julio de 2024, el Gobierno implementó un nuevo esquema de actualización mensual de las jubilaciones, basado en el IPC, que reemplazó el sistema trimestral anterior. Sin embargo, los aumentos por inflación tienen un mes de desfase y los bonos extraordinarios se mantienen solo para quienes cobran la jubilación mínima.
“La fórmula de movilidad vigente causó una notoria pérdida del poder adquisitivo de los jubilados y pensionados”, concluyó la sentencia, subrayando la urgencia de revisar el mecanismo de actualización para evitar que la inflación siga deteriorando los haberes de los adultos mayores.
Sumate al Canal de WhatsApp de TodoJujuy.com
Recibí las noticias en tu celular sumándote al Canal de WhatsApp de TodoJujuy.com. Ingresá al siguiente enlace: https://whatsapp.com/channel/0029VaQ05Jk6BIErMlCL0v0j
Si querés, podés activar las notificaciones.
Además, podés comunicarte con nosotros a través del WhatsApp de las Noticias al 3885007777.
Copyright © Todo Jujuy Por favor no corte ni pegue en la web nuestras notas, tiene la posibilidad de redistribuirlas usando nuestras herramientas. Derechos de autor reservados.