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22 de septiembre de 2026 - 11:01 Política.

Quién es la jueza detrás del fallo que declaró inconstitucional la ley penal juvenil

Inició su carrera judicial en 2006 y asumió como jueza en 2023. Este lunes quedó en el centro de la escena tras sobreseer a un adolescente de 14 años.

La jueza Laura Beatriz De Marinis, a cargo del Juzgado en lo Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Nro. 3 de la Ciudad de Buenos Aires, suscribió este lunes una resolución mediante la cual declaró inconstitucional el artículo 1 del nuevo Régimen Penal Juvenil. A partir de esa decisión, dispuso el sobreseimiento de un adolescente de 14 años que se encontraba acusado por un intento de robo.

El fallo provocó una fuerte repercusión en el ámbito político, donde surgieron distintas iniciativas que plantearon la posibilidad de avanzar con un juicio político contra la magistrada.

Una extensa trayectoria dentro de la Justicia porteña

La carrera de De Marinis en el ámbito judicial se extiende por varios años y se desarrolló, en gran medida, dentro de la propia estructura de la Justicia. Comenzó a trabajar en el Poder Judicial en 2006, incluso antes de completar sus estudios de Derecho. A partir de entonces, desempeñó diferentes funciones en organismos pertenecientes al Ministerio Público Fiscal y al Ministerio Público de la Defensa.

Antes de asumir como jueza, De Marinis se desempeñó como Prosecretaria de Cámara Letrada en la Secretaría Letrada de Intervención Penal Juvenil, organismo que depende de la Defensoría General Adjunta en lo Penal, Contravencional y de Faltas. Permaneció en esa función desde 2017, hasta su posterior llegada a la magistratura.

En marzo de 2023, De Marinis participó del concurso de oposición y antecedentes convocado por la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público del Consejo de la Magistratura. Tras obtener el puntaje requerido, el 19 de diciembre de ese mismo año juró ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires para asumir al frente del juzgado que actualmente tiene a su cargo.

El primer caso de alto impacto tras asumir como jueza

Apenas once días después de prestar juramento, el 28 de diciembre de 2023, De Marinis tuvo su primera intervención en un expediente que generó una importante repercusión pública. Se trataba de la investigación judicial contra Carlos Manuel Andrés, el joven que, en noviembre de 2021, había agredido violentamente a Arturo López, un playero de 66 años que se encontraba trabajando en un estacionamiento ubicado en Monserrat.

El episodio quedó registrado por las cámaras de vigilancia del lugar y las imágenes provocaron una fuerte conmoción. En la grabación podía observarse una discusión entre los familiares del joven, que por entonces era menor de edad, y el trabajador del estacionamiento. El intercambio terminó con un golpe de puño que obligó a López a permanecer internado durante más de un año y le provocó consecuencias permanentes.

Luego del ataque, el acusado permaneció cinco meses prófugo hasta que finalmente fue detenido. Una vez capturado, la Justicia le impuso una pena de cuatro años y seis meses de prisión.

En el marco de ese expediente, De Marinis resolvió revocar el régimen de prisión domiciliaria que el joven mantenía desde que fue condenado. Como fundamento, señaló que contaba con una tobillera electrónica mediante la cual podía ser localizado y, además, dispuso que tuviera prohibido abandonar el territorio nacional.

La determinación generó un fuerte rechazo por parte de los familiares de López, quienes expresaron públicamente su malestar y revelaron que el hombre había debido ser ingresado nuevamente en terapia intensiva después de sufrir episodios de convulsiones.

Su mirada sobre la Justicia Penal Juvenil y los menores

Fuera de su actividad en los distintos expedientes, De Marinis también expuso públicamente su mirada sobre la justicia penal juvenil durante una entrevista realizada en abril de este año para un programa de streaming. La conversación tuvo lugar pocas semanas después de la promulgación de la Ley 27.801 de Régimen Penal Juvenil, normativa que estableció en 14 años la edad de imputabilidad en Argentina.

Para aquella entrevista, la magistrada ingresó al estudio mientras sonaba “No hay héroes”, de Lali, una elección que utilizó como marco para referirse a su labor diaria. “A veces el malo no siempre paga, y a veces no es justo nada”, expresó, retomando una de las frases de la canción de la artista.

Los jueces tenemos que trabajar con lo que la ley dice, y a veces nos colocan en esos lugares donde el malo no siempre paga. La canción es muy rica, tiene un montón de partes lindas. No sé si la vida es solo de buenos y malos”, amplió en esa ocasión.

Durante aquella misma conversación, la jueza rememoró sus años como estudiante en la Facultad de Derecho y explicó cómo esa etapa de formación influyó en la mirada con la que luego desarrolló su profesión. En ese sentido, recordó: “Estar en la Facultad de Derecho, en las aulas que dan al contrafrente de la universidad y ver para quién estás estudiando, para quién estás formándote”.

“¿Para mirar Figueroa Alcorta hacia el oeste o para mirar al este ahí atrás de la Facultad de Derecho, el pueblo que muchas veces sufre y que muy pocas veces en la Justicia se ve escuchado?”, interrogó en aquel entonces.

Esa perspectiva también quedó reflejada en la resolución que la magistrada suscribió este lunes. En el fallo, De Marinis sostuvo que la reducción de la edad de punibilidad contemplada por la nueva normativa implica un retroceso y entra en conflicto con tratados internacionales que cuentan con jerarquía constitucional, entre ellos la Convención de los Derechos del Niño.

En su análisis, la jueza tomó en consideración los principios de progresividad y de no regresividad aplicables a los derechos humanos. A partir de ese criterio, coincidió con los argumentos de la defensa y entendió que someter a un proceso penal a menores de 16 años supone un retroceso frente al estándar que establecía anteriormente la derogada Ley 22.278.

Los argumentos detrás del fallo contra la nueva normativa

En los fundamentos de su decisión, la magistrada remarcó que el Estado debe avanzar en el fortalecimiento de las garantías destinadas a proteger a las infancias. Asimismo, sostuvo que la Constitución Nacional impide implementar medidas de política pública que impliquen un retroceso en materia de derechos cuando no existe una fundamentación suficiente que las respalde.

Como parte de su argumentación, De Marinis también tomó en cuenta los pronunciamientos del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. Ese organismo había recomendado de manera expresa, tanto en 2018 como en 2024, que la República Argentina conservara en 16 años la edad mínima para establecer responsabilidad penal.

A su argumentación, la magistrada añadió aportes provenientes de la neurociencia, según los cuales durante la adolescencia la corteza cerebral todavía atraviesa un proceso de desarrollo que puede dificultar la comprensión completa de las consecuencias derivadas de las propias acciones y de las implicancias de un proceso judicial.

A partir de ese enfoque, De Marinis analizó las circunstancias particulares del adolescente imputado, identificado con las iniciales M.I.A., y concluyó que el hecho atribuido constituyó una tentativa que calificó como “burda y torpe”. Según su evaluación, el episodio no llegó a concretar el desapoderamiento de bienes ni provocó lesiones físicas a la persona damnificada.

El ministro de Justicia porteño promoverá un jury contra la jueza que cuestionó la baja de imputabilidad.

En su resolución indicó: “Como adultos, no podemos castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicimos, por haberlos dejado en desamparo en su primera infancia, por no brindarles una figura normativa que les permita constituirse como sujetos responsables”.

Y acotó: “No pretendo con estas líneas romantizar la infracción penal juvenil, sólo intento señalar que la incorporación al sistema penal tiene que ser el último recurso y, en algunas trayectorias vitales, lamentablemente es el primero”.

Otras causas en las que intervino la jueza

En una etapa más reciente de su carrera, De Marinis también tuvo participación en distintos expedientes de especial sensibilidad. Entre ellos se encuentra una causa en la que, durante 2025, condenó a un hombre de 42 años a cumplir 2 años de prisión efectiva, además de imponerle diferentes reglas de conducta. La sentencia fue por los delitos de lesiones y por el incumplimiento de los deberes de asistencia familiar vinculados con la manutención de sus hijos, en un contexto de violencia de género hacia su expareja.

El hombre ya contaba con una condena de ejecución condicional y tenía vigente una restricción que le impedía acercarse a sus familiares. Durante varios de esos encuentros, la mujer fue víctima de episodios de violencia tanto verbal como física.

Asimismo, el 9 de abril de 2026, la magistrada resolvió una causa por usurpación, en la que dictó la absolución de L.B., un hombre de 30 años acusado por el delito de usurpación por despojo. El expediente estaba relacionado con un inmueble perteneciente a Vialidad Nacional en la Ciudad de Buenos Aires, cuya ocupación se extendió entre el 9 de agosto de 2024 y el 15 de julio de 2025.

La jueza entendió que la fiscalía, que había acusado al imputado de retirar los candados del inmueble estatal para luego ingresar al lugar, no logró acreditar que ese hecho efectivamente hubiera ocurrido. Tampoco pudo determinar, según la resolución, de qué forma se habría configurado el elemento de violencia requerido por la figura penal correspondiente.

En otra de sus intervenciones judiciales, la magistrada resolvió una causa en la que una mujer fue condenada por homicidio culposo agravado como consecuencia de una conducción imprudente, en perjuicio de J.A.B.

En una resolución fechada el 30 de septiembre de 2025, la magistrada resolvió otorgarle la libertad condicional al imputado, pese al dictamen de la fiscal Julieta Viola Villanueva, quien había manifestado su oposición a la concesión del beneficio. Como parte de las condiciones impuestas, la jueza dispuso que el condenado participe de un taller sobre “Géneros y masculinidades”, realice un tratamiento psicológico y cumpla con 50 horas de trabajo no remunerado.

Impulso al juicio político

La resolución de la magistrada respecto del régimen penal juvenil no implica que la normativa quede suspendida de manera general. A diferencia del alcance que tuvo el amparo resuelto en la provincia de Buenos Aires por la jueza de Lomas de Zamora, Marta Pascual, la decisión de De Marinis se limita exclusivamente al expediente analizado.

La decisión generó una rápida respuesta en el ámbito político. El jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri, comunicó a través de sus redes sociales que impulsará un pedido de juicio político contra la magistrada. En su publicación, escribió: “Estos jueces garantistas defensores de delincuentes tienen que quedar en evidencia. Esta sentencia está manchada de sangre. Vamos a pedir inmediatamente juicio político”. Luego agregó: “La gente de bien no puede seguir siendo rehén de decisiones que garantizan el delito”.

La Libertad Avanza, Patricia Bullrich, cuestionó el accionar de algunos magistrados y afirmó: “Hay jueces que están más preocupados por proteger a los delincuentes que por hacer justicia a las víctimas. Es muy difícil construir un país normal así. Estos jueces garantistas solo construyen impunidad”.

Por otro lado, la titular del bloque de senadores de La Libertad Avanza, Patricia Bullrich, cuestionó el accionar de algunos magistrados y afirmó: “Hay jueces que están más preocupados por proteger a los delincuentes que por hacer justicia a las víctimas. Es muy difícil construir un país normal así. Estos jueces garantistas solo construyen impunidad”.

En el ámbito de la Justicia porteña, por su parte, fuentes consultadas anticiparon que existe una “casi segura revocación” de la resolución, en función del criterio que viene sosteniendo la Cámara correspondiente al fuero.

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