Luego de la sanción de la reforma tributaria, el Ejecutivo reguló una sección de la ley 27.743 a través del decreto 608, divulgado este viernes en el Boletín Oficial. Incluye modificaciones en Bienes Personales, el blanqueo de capitales y la moratoria para saldar deudas. Todavía no se ha establecido la reglamentación del Impuesto a las Ganancias ni del Monotributo.
- Todo Jujuy >
- Política >
Reglamentaron el blanqueo de capitales y los cambios en Bienes Personales
A su vez, de reglamentaron los cambios en Bienes Personales. Fue a través del decreto 608 que se formalizó una parte de la ley 27.743. Los principales puntos.
El decreto 608 dispone la instauración de un Régimen de Normalización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, la puesta en marcha de un Régimen de Regularización de Activos tanto nacionales como internacionales, y un Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP). Además, abarca las reformas relacionadas con los Bienes Personales.
En los fundamentos del decreto ratificado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo, se señala lo siguiente: “En virtud de los cambios legislativos operados, resulta necesario adecuar la reglamentación de ciertas normas que han sido modificadas, así como también brindar precisiones sobre las medidas instauradas, a efectos de lograr una correcta aplicación de las nuevas disposiciones”.
Cambios en los Bienes Personales: qué dice la reglamentación de la ley Fiscal
Tras la aprobación de la ley 27.743, denominada reforma fiscal, el Ejecutivo reguló las modificaciones en el Impuesto sobre los Bienes Personales. A través del decreto 608, se fijó un nuevo mínimo no imponible de $100 millones para Bienes Personales. Sin embargo, en lo que respecta a la vivienda única y familiar (o casa habitación), ese monto se incrementa a $350 millones.
Se estableció la creación del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (Reibp), un sistema voluntario de pago anticipado. Esto permitirá abonar el impuesto por adelantado para los períodos 2024-2027, con una tasa anual del 0,45%. Los contribuyentes que adopten este régimen gozarán de estabilidad fiscal hasta 2038. Además, aquellos que participen en la regularización de capitales podrán utilizar el Reibp, con una tasa unificada del 0,6%.
Por otro lado, las tasas a pagar serán las mismas tanto para bienes ubicados en Argentina como en el exterior. No habrá modificaciones para el período fiscal 2023, manteniéndose entre 0,5% y 1,5%. Entre 2024 y 2026, se aplicarán solo dos tasas, oscilando entre 1,25% y 1,5%, y a partir de 2027, se implementará una tasa única del 0,25%.
Adicionalmente, como incentivo para los contribuyentes que hayan cumplido entre 2020 y 2022, se otorgará una reducción de 0,25 puntos porcentuales en la tasa para los períodos fiscales desde 2023 hasta 2026 inclusive.
Blanqueo de capitales: qué incluye y hasta cuándo rige
Mediante la reglamentación de la ley 27.743, se decidió establecer el Régimen de Normalización de Activos tanto nacionales como internacionales, “al que podrán adherir los sujetos residentes fiscales en el país al 31 de diciembre de 2023 y las personas humanas no residentes que hubieran sido residentes fiscales en el país antes de esa fecha”.
- Se permitirá la regularización de hasta US$100.000 no declarados sin incurrir en sanciones.
- Los montos superiores también podrán beneficiarse, pero deberán ingresar el dinero al sistema financiero antes del 31 de diciembre de 2025, o destinarlo a inversiones determinadas por el Ministerio de Economía. Los montos que excedan los US$100.000 y no ingresen el dinero antes de la fecha límite, estarán sujetos a tasas progresivas del 5%, 10% y 15%, dependiendo del momento de adhesión al régimen.
- Para los bienes ubicados en Argentina, se podrán regularizar fondos en efectivo (pesos o dólares), propiedades, acciones, participaciones en sociedades, derechos como beneficiarios de fideicomisos o cuotas de fondos comunes de inversión; títulos, valores, acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas de fondos, entre otros, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores; créditos; derechos y bienes intangibles.
- Para los bienes situados en el extranjero, se podrán declarar fondos en efectivo o depositados en cuentas bancarias; propiedades; acciones, participaciones y derechos en sociedades, corporaciones, entidades o vehículos, así como derechos de beneficiarios en fideicomisos u otros tipos de patrimonios; títulos, valores, acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas de fondos, entre otros, que coticen en bolsas o mercados del extranjero; bienes muebles ubicados fuera de Argentina; créditos; derechos y otros activos.
- No se permitirá la participación de individuos no residentes en Argentina ni la titularidad de bienes a nombre de terceros.
- Tampoco podrán participar aquellos que hayan ocupado cargos públicos en los últimos diez años, ni sus cónyuges, padres, hijos o hermanos.
- Los principales proveedores del Estado no serán elegibles.
- No se permitirá la regularización de criptomonedas.
- Aquellos que participen en esta regularización no podrán participar en programas similares hasta el 31 de diciembre de 2038.
Moratoria: qué es el régimen de regulación de obligaciones tributarias
El decreto 608 también introduce la instauración del Régimen de Normalización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, ofreciendo diversos beneficios según el tipo de deuda a regularizar y la forma de pago seleccionada.
Esta moratoria permite regularizar deudas vencidas hasta el 31 de marzo de 2024, en hasta 60 pagos mensuales, con una tasa de interés determinada por el Banco Nación por trimestre hasta el 31 de diciembre de 2025, y actualizada semestralmente después de esa fecha. El período para la inscripción es de 150 días. Además, se reduce en un 50% los honorarios de los asesores fiscales para las deudas en proceso de disputa.
Además, los contribuyentes que entren en el régimen no podrán recuperar beneficios fiscales previamente perdidos.
Sumate al Canal de WhatsApp de TodoJujuy.com
Recibí las noticias en tu celular sumándote al Canal de WhatsApp de TodoJujuy.com. Ingresá al siguiente enlace: https://whatsapp.com/channel/0029VaQ05Jk6BIErMlCL0v0j
Si querés, podés activar las notificaciones.