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9 de septiembre de 2025 - 09:16 Economía.

Retenciones de Ingresos Brutos en billeteras virtuales: cómo se aplicará en provincia de Buenos Aires

El gobierno bonaerense se sumó a un sistema nacional que aplicará en cuentas digitales las mismas retenciones que el SIRCREB en bancos.

Desde octubre, gran parte de los monotributistas, comerciantes y pequeños empresarios de la provincia de Buenos Aires que perciban pagos a través de billeteras virtuales(como Mercado Pago, Personal Pay u otras) sufrirán descuentos por el impuesto a los Ingresos Brutos, igual al que ya se les aplica al recibir dinero en cuentas bancarias tradicionales.

Tras los comicios provinciales, el Gobierno bonaerense comunicó que se incorpora al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), una herramienta mediante la cual las distintas provincias intercambian datos y coordinan la recaudación para efectuar la percepción de Ingresos Brutos en plataformas de pago virtuales.

La decisión del gobierno bonaerense de ingresar al SIRCUPA obligará a retener IIBB a través de billeteras virtuales en tres casos.

Relación entre el SIRCUPA y el SIRCREB

Se trata de un mecanismo comparable al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), utilizado actualmente para aplicar retenciones impositivas sobre las transferencias que ingresan en cuentas bancarias.

Aunque el SIRCUPA y el SIRCREB funcionan con bases de datos distintas, en términos generales la persona alcanzada por uno suele estarlo también por el otro. Por ese motivo, sufrirá la deducción de Ingresos Brutos, con tasas similares, en ambas modalidades. El monto retenido varía entre 0,1% y 5%, según la actividad económica del contribuyente. Cabe remarcar que no se realizan descuentos cuando la operación ocurre entre dos cuentas pertenecientes al mismo titular.

Cómo se aplicarán las retenciones de Ingresos Brutos en las billeteras virtuales en la provincia de Buenos Aires.

En este contexto, especialistas advierten que puede ocurrir que algún contribuyente de la provincia figure dentro del SIRCREB pero no esté incorporado en el SIRCUPA. A pesar de tratarse de un esquema de aplicación compleja, lo cierto es que quienes ya sufren descuentos por SIRCREB en sus cuentas bancarias con CBU, probablemente también enfrenten retenciones en sus cuentas virtuales con CVU a través del SIRCUPA.

A quiénes alcanzará el nuevo esquema

Desde el sector fintech señalan que la decisión del Gobierno de Buenos Aires de sumarse al SIRCUPA implicará aplicar percepciones de Ingresos Brutos mediante billeteras electrónicas en tres situaciones específicas:

El gobierno bonaerense adhirió a un sistema nacional que equipara las retenciones en las cuentas virtuales al SIRCREB.
El Gobierno bonaerense anunció ayer, tras las elecciones provinciales, su adhesión al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA).

Retenciones de Ingresos Brutos en la Provincia

El nuevo esquema comenzará a regir en la provincia de Buenos Aires desde el 1° de octubre y abarcará los fondos depositados en cuentas digitales tanto en pesos como en monedas extranjeras —con la única excepción del dólar estadounidense—, además de aplicarse sobre títulos valores y otros instrumentos financieros cuyo poder adquisitivo sea equivalente al de la moneda oficial.

Desde el Ejecutivo bonaerense aclararon que no se trata de un tributo adicional. “Lo que se hace es alinear nuestra normativa al resto de las provincias del país. Es una decisión de la Comisión Arbitral que es el organismo que arbitra entre las distintas jurisdicciones tratando de armonizar el sistema tributario. De esta forma, se equipara a las billeteras virtuales con el sistema de retenciones de bancos, el SIRCREB“, puntualizaron.

El sistema identifica a los contribuyentes obligados a pagar IIBB en cada una de las 20 jurisdicciones adheridas.

“Esta no es la creación de un tributo adicional, sino una disposición que busca ordenar el sistema tributario. La medida se enmarca en la necesidad de armonizar criterios con el resto de las jurisdicciones del país y, al mismo tiempo, garantizar un tratamiento equitativo para todos los medios de pago”, subrayaron.

La disposición se aplica a todas las cuentas de pago registradas a nombre de una o más personas, ya sean individuos o empresas, siempre que alguno de los titulares figure como responsable del impuesto provincial, tanto dentro del régimen local como en el Convenio Multilateral. La inscripción en el padrón de contribuyentes constituye una condición esencial para que pueda concretarse la recaudación.

Billeteras virtuales.

Billeteras virtuales.

Deberán desempeñarse como agentes de percepción todos los Proveedores de Servicios de Pago que administren cuentas digitales (PSPCP) —la denominación oficial de las billeteras virtuales—, inscriptos en el registro dependiente de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) del Banco Central.

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