El Ejecutivo ha promulgado el reglamento de la ley N° 27.669, la cual instaura un “marco regulatorio para el desarrollo de la Industria del Cannabis Medicinal y Cáñamo industrial”, a través del Decreto 405/2023 que fue publicado este lunes en el Boletín Oficial.
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Se reglamentó el desarrollo de cannabis y el cáñamo industrial
El decreto marca que la norma “tiene por objeto establecer la cadena de producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial, promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena productiva sectorial”.
A partir del inicio de esta semana, todas las operaciones relacionadas con la fabricación de cannabis en Argentina que previamente se regían por la ley 27.350, que limitaba su alcance a la investigación científica, ahora deben adaptarse a los recién establecidos criterios.
La regulación referente al cannabis y al cáñamo define tres clasificaciones.
- Variante de cannabis con efectos psicoactivos. Aquella cuya cantidad de tetrahidrocannabinol (THC) sea mayor al 1 % en peso seco, siguiendo los métodos, procedimientos de medición y estándares nacionales avalados.
- Cáñamo y cáñamo para usos industriales o horticultura. Incluye la planta de cannabis, sus partes, semillas y derivados con una concentración de tetrahidrocannabinol (THC) no excedente al 1%, orientados hacia fines industriales o horticultura.
- Planta de cannabis. Cualquier ejemplar de Cannabis Sativa L.
Otros detalles de la norma sobre cannabis y cáñamo
La normativa establece la instauración de la Agencia Nacional de Cannabis y Cáñamo Industrial (ARICCAME), la cual funcionará bajo el paraguas del ministerio de Economía como ente supervisor.
La ARICCAME se encargará de regular y supervisar la conservación, fraccionamiento, transporte, distribución, trazabilidad y empleo de las semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus derivados, en el contexto de fines medicinales, nutricionales y/o cosméticos para seres humanos o fines industriales. Su labor se llevará a cabo en conjunto con ANMAT, SENASA, INASE, INTA, INTI, AFIP, ANLAP y demás instituciones gubernamentales con competencia específica en este campo.
Los alcances de la ley N° 27.669, esta regulación actual y las normativas adicionales dictadas por ARICCAME abarcan los diversos empleos del cannabis, sus semillas y sus productos derivados. Estos engloban el uso medicinal humano, veterinario, nutricional, cosmético, industrial, en la sanidad y fertilidad de las plantas, además de comprender los usos emergentes provenientes de la investigación científica y la evolución tecnológica e industrial.