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19 de junio de 2023 - 11:50
Día no laborable

Fin de semana XXL: cómo se paga y qué dice la ley

Cada vez que tenemos un descanso extra, nos preguntamos: ¿es feriado, asueto, se trabaja, se traslada, cuanto se cobra?. Aquí te lo contamos.

Mariana Lucero
Por  Mariana Lucero

Este lunes 19 de junio Argentina ingresó a una nueva jornada de "feriado con fines turístico" que se acoplará al martes 20, fecha en la que tendrá lugar el 203° aniversario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.

Ahora bien, la ley de Contrato de Trabajo establece cuáles son las diferencias entre los distintos tipos de días conmemorativos, cómo es su remuneración y para qué trabajadores es opcional. Pero, cabe mencionar el calendario oficial elaborado por el Ministerio del Interior de la Nación, la jornada del 19 de junio computará como "no laborable" para la legislación local, de forma tal que su eventual prestación de servicios demandará el pago de un plus equivalente al 100% de la liquidación habitual.

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Cómo y cuánto se cobra por el fin de semana XXL

El sábado 17 de junio fue feriado nacional en Argentina y la puerta del fin de semana XXL. La fecha conmemora el paso a la inmortalidad del general Don Martín Miguel de Güemes, uno de los tantos próceres del país y quien defendió la frontera norte contra la invasión realista.

Este lunes 19 de junio de 2023 Argentina celebra un nuevo "feriado con fines turístico" conforme lo prescriptos por el artículo 7 de la Ley N° 27.399, Decreto 764/2022.

"El Poder Ejecutivo nacional podrá, adicionalmente a lo establecido en el artículo predecesor, fijar anualmente hasta tres (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes. El Poder Ejecutivo nacional deberá establecerlos con una antelación de cincuenta (50) días a la finalización del año calendario", detalla el texto oficial.

La jornada se sumará al feriado nacional del martes 20, fecha en la que se conmemorará el 203° aniversario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.

Artículo 166: En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan con domingo.

Así, con el sábado 17 (Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes) y el domingo 18, este lunes se registra el tercer día del fin de semana largo. Según el calendario oficial elaborado por el Ministerio del Interior de la Nación, la jornada del 19 de junio, se computará como "no laborable" para la legislación local, de forma tal que su eventual prestación de servicios demandará el pago de un plus equivalente al 100% de la liquidación habitual.

Según el artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo, en los feriados nacionales rigen las normales legales sobre el descanso dominical. En caso de que los trabajadores presten servicios en los días 17 de junio, 19 de junio o 20 de junio cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual (es decir, el doble). Durante los feriados los empleados no están obligados a trabajar. Si lo hacen, el empleador debe pagarles el doble. Es decir, el trabajador gana un 100% en comparación con un día normal.

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Definición de ley sobre feriados nacionales y días no laborables

La mencionada Ley número 20744 o de Contrato de Trabajo se refiere a los feriados nacionales y a los días no laborables. De hecho, en su artículo 165, explica que quedarán establecidos en el régimen legal que los regule. En este caso, se refiere a la ley 27399 de “Establecimiento de feriados y fines de semanas largos”. La Ley de Contrato de Trabajo precisa en la cláusula 166 que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. Mientras que en el 167 explica que los días no laborales son optativos para el empleador.

El feriado nacional deberá abonarse el doble de una jornada habitual. En tanto, si el empleador decido que ese día no se trabaja, se debe pagar como un día de trabajo habitual.

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