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9 de febrero de 2026 - 09:18 Servicio.

Vehículos híbridos y eléctricos no pagarán Tasa por Seguridad Vial ni el Impuesto Automotor

Los vehículos que cumplan con estas características no pagarán ni Tasa por Seguridad Vial ni el Impuesto Automotor. Cómo acceder a este beneficio.

La normativa de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy comprende a vehículos livianos y pesados autopropulsados por motores híbridos-eléctricos, ya sea en sistemas serie-paralelo o totalmente eléctricos. La exención tanto de la Tasa por Seguridad Vial como del Impuesto Automotor aplica únicamente cuando las características híbridas o eléctricas son originales de fábrica, condición que debe acreditarse de manera formal.

En este sentido, se aclaró que no se contemplan adaptaciones posteriores ni modificaciones no homologadas por los organismos competentes.

Tasa Vial

Tasa Vial

Requisitos para acceder a la exención

Para acceder al beneficio, los titulares de los vehículos deberán presentar una nota dirigida a la Directora General de Rentas de la Municipalidad, Cdra. Marcela Gómez, solicitando la adhesión a los alcances de la Ordenanza N° 7716/2022.

La documentación requerida incluye:

Además, las condiciones técnicas del vehículo deberán acreditarse mediante la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) o el Certificado de Aprobación de Emisiones Sonoras y Emisiones Gaseosas, según corresponda.

Plazos de vigencia del beneficio

La ordenanza establece diferentes plazos de exención según el tipo de uso del vehículo:

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