A través de su comunicado en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ha decretado este viernes la prohibición del empleo y la circulación de un aceite de oliva extra virgen que carece de Registro Nacional de Establecimiento y Registro Nacional de Producto Alimenticio.
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ANMAT prohibió un aceite de oliva por irregularidades
La medida fue publicada este viernes, y tuvo lugar porque el aceite carece de Registro Nacional de Establecimiento y Registro Nacional de Producto Alimenticio.
Este producto está siendo indagado luego de una consulta realizada por un individuo al Instituto Nacional de Alimentos (INAL).
En consecuencia, tras una minuciosa pesquisa realizada por el INAL a través del Sistema de Información Federal para el Control de Alimentos (SiFeGA), la Resolución 8698/2023, suscrita por el director de la entidad de supervisión, Manuel Limeres, decretó la prohibición de su utilización, comercialización y distribución.
Esta determinación se tomó a raíz de la falta de las especificaciones necesarias para su venta en las bases de datos de las entidades de salud pertinentes en la jurisdicción.
El comunicado para prohibir el aceite de oliva
Según lo expuesto en el Boletín Oficial, la restricción aplica a: “Aceite de oliva extra virgen, marca San Marcos Cuyanos, RNE: 020-52375, RNPA: 03176054, Procedencia Mendoza, Envasado por San Marcos Cuyanos S.A.”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al indicar números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”
De este modo, el suceso denominado "Federal N° 3769" ha sido registrado en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA. La entidad deberá analizar la promoción del producto considerado ilícito en diversas plataformas en línea.
A su vez, en el comunicado se puntualizó que “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado”, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado, ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.
La adopción de esta decisión se basa en la imperativa necesidad de resguardar la salud de la población frente al consumo de productos que están fuera de la legalidad o que no cuentan con registro.
Esto conlleva una falta de seguridad en cuanto a su seguimiento, la garantía de sus procesos de fabricación, su calidad según las regulaciones en vigencia, y su inocuidad.