La Corte de Apelaciones de Nueva York llevó a cabo hoy la audiencia por el recurso presentado por la Argentina contra el fallo emitido por la jueza Loretta Preska en 2023, que ordenó al país abonar una indemnización de 16.000 millones de dólares por la expropiación de YPF.
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Argentina defendió su posición en el Juicio por YPF: se ponen a prueba los argumentos de Burford
La Cámara de Apelaciones de Nueva York examinó hoy los planteos de los representantes legales luego de un enfrentamiento judicial de gran repercusión.
Los magistrados Denny Chin, José Cabranes y Beth Robinson formularon interrogantes detallados tanto a los abogados del Estado argentino como a los representantes de Burford Capital, la firma que lidera la demanda millonaria.
Audiencia y contexto judicial
La sesión tuvo lugar en la sala 1703 del edificio Thurgood Marshall, ubicado cerca del puente de Brooklyn. A las 11:30 (hora local) comenzó la exposición ante casi doscientas personas, entre abogados y asesores, que guardaron silencio al ingresar los jueces.
En las primeras filas se ubicaron Juan Ignacio Stampalija y Julio Pablo Comadira, ambos subprocuradores del Tesoro, encargados de representar al Estado argentino en la causa. A pocos metros, se encontraba un nutrido grupo de abogados y asesores que también integran la defensa del país frente a la demanda presentada por el estudio británico.
“Esto es el Superbowl”, resumió con ironía Robert Giuffra, abogado del bufete Sullivan & Cromwell, responsable de defender los intereses argentinos. Giuffra, visiblemente confiado, aguardaba su turno para ingresar al tribunal, justo delante del corresponsal de este medio.
La sesión judicial duró cerca de dos horas y estuvo marcada por una discusión jurídica de alto nivel, en la que todos los letrados, pese a ser contrincantes, mantuvieron un trato cortés y protocolar, propio del ambiente sofisticado y competitivo de la Corte de Apelaciones.
“Mi colega, mi amigo”, se intercambiaban con cordialidad Robert Giuffra, defensor de la Argentina, y Paul Clement, abogado de Burford Capital. Sin embargo, todo indicaba que Giuffra logró una mejor impresión ante los jueces que su contraparte.
Los mercados financieros reaccionaron de forma desfavorable para Burford, el fondo británico especializado en litigios que adquirió hace más de diez años los derechos de demanda en esta causa y que sería el principal beneficiario del fallo de Preska.
Esa lectura se reflejó en la cotización de sus acciones, que descendieron cerca de un 10% al finalizar la audiencia de apelación celebrada en el edificio Thurgood Marshall, un ícono del sistema judicial estadounidense.
Interrogantes y estrategia de la defensa argentina
Durante la sesión, los jueces Chin, Cabranes y Robinson demostraron dominar los detalles del expediente, formulando preguntas clave sobre la distinción legal entre el Estado argentino y YPF, la competencia territorial para resolver el caso —Buenos Aires o Nueva York—, y el monto de 16.000 millones de dólares fijado como compensación por la jueza Loretta Preska.
Según el conteo elaborado a partir de la transcripción oficial de la audiencia, los tres jueces realizaron más de cuarenta consultas en total: 23 dirigidas a Robert Giuffra y 22 a Paul Clement, representante de Burford Capital, el controvertido fondo de litigios que adquirió hace diez años los derechos para llevar adelante la demanda y que figura como principal favorecido por la sentencia de Preska.
La exposición de Giuffra se centró en tres aspectos fundamentales: la aplicación del derecho público argentino, las normas del derecho privado corporativo y la fórmula utilizada para estimar los perjuicios económicos.
Giuffra argumentó que “la Corte del distrito (por Preska) inventó un remedio sin precedentes no autorizado por la ley argentina”. Alegó que “el fallo es el mayor dictado nunca contra un Estado soberano por el Distrito Sur de Nueva York” y precisó que “los reclamos de los demandantes son exclusivamente de derecho argentino”.
Jurisdicción y derecho local bajo análisis
Durante la audiencia, los jueces profundizaron en las diferencias entre el derecho público y el derecho privado argentino y en la manera en que se estructuran las vías de reclamo dentro del país. Robert Giuffra, abogado que representa a Argentina, sostuvo que, aunque no consideran que la Corte estadounidense debiera haber aceptado el caso, es fundamental analizar de manera independiente si la jueza Preska aplicó correctamente la legislación argentina, ya que esa constituye la cuestión central del litigio.
Los magistrados también abordaron el concepto de “forum non conveniens”, clave para determinar si la jurisdicción apropiada para el expediente corresponde a Nueva York o Buenos Aires. Giuffra destacó que los aspectos sustantivos del derecho argentino son esenciales para el caso, al igual que la determinación del monto de los daños, y remarcó que el litigio nunca debió resolverse en un tribunal estadounidense, dado que todos los puntos en disputa se relacionan directamente con normas locales.
Los subprocuradores Juan Ignacio Stampalija y Julio Pablo Comadira siguieron con detenimiento los argumentos presentados por la defensa argentina, conscientes de que sus planteos tendrán un impacto significativo en la decisión final que el tribunal emita en 2026.
Argumentos de los demandantes y defensa de la bilateralidad
Por su parte, Paul Clement, representante legal de los demandantes, expuso su postura respecto al caso, detallando los puntos que respaldan la reclamación de su estudio y los fundamentos que sostienen la cuantía reclamada. “Al realizar la privatización en 1993, Argentina y YPF ofrecieron garantías extraordinarias para atraer inversores a la Bolsa de Nueva York, incluyendo el compromiso de lanzar una oferta pública en caso de que el Estado recuperara el control de la empresa”, dijo.
Resaltó que “si esas garantías hubieran sido solo para el primer tenedor y no para los sucesivos compradores, la operación bursátil se habría frustrado”. Aclaró que, si bien sus clientes no participaron en la emisión original, “compraron las acciones en dólares y las reglas de los estatutos los amparan por igual”.
YPF.
El equipo de Clement rechazó la aseveración de que los inversores tenían que agotar exclusivamente el fuero argentino, argumentando que “no hay ningún texto en el derecho local que establezca remedios exclusivos”. A su vez, denominó como “irrelevante” que los accionistas representados no sufriesen expropiación directa, al indicar que “Argentina se negó a cumplir con las obligaciones estatutarias, incumpliendo un contrato”.
El intercambio legal se centró en analizar si la obligación establecida en el estatuto de YPF tenía un carácter realmente bilateral. Clement defendió su postura señalando que existía un vínculo recíproco, respaldado tanto por pericias locales como por testimonios, que permitía a los accionistas reclamar por incumplimiento. La defensa argentina refutó este enfoque, subrayando que los estatutos solo regulan el funcionamiento interno de la sociedad y establecen sanciones limitadas a derechos políticos o económicos, como la pérdida de dividendos o de voto.
Moneda, daños y procedimientos previos en Nueva York
Asimismo, la Cámara interrogó a Clement sobre la pertinencia de que el tribunal de Nueva York resolviera estos conflictos. El abogado argumentó sobre conveniencia y riesgos procesales en Argentina, explicando que en su momento existía una preocupación válida de que los abogados pudieran enfrentar persecución penal al intentar ejecutar un fallo extranjero, y sostuvo que la elección de un foro estadounidense es habitual en casos donde el demandante teme no recibir un trato imparcial en tribunales foráneos.
En relación con los aspectos económicos del caso, la Corte centró su atención en la moneda y la fecha aplicables para determinar los daños. Giuffra explicó que el estatuto establecía que cualquier oferta debía realizarse sobre acciones Clase D, negociadas únicamente en pesos, y remarcó que la cuantificación de los daños debía realizarse en moneda local y tomando como referencia la fecha del fallo, conforme a las normas de Nueva York.
Señaló además que el perito de los demandantes calculó inicialmente los montos en pesos y que la conversión a dólares se hizo solo al final del proceso. Cuando uno de los jueces pidió una referencia específica que respaldara que el interés aplicado en el fuero argentino habría sido del 0,76%, Giuffra se comprometió a entregar la cita requerida.
En cuanto al desarrollo del juicio, Clement sostuvo que el procedimiento en Nueva York incluyó tanto una decisión sumaria como un juicio oral de tres días, en el que los especialistas de ambas partes declararon directamente, negando de esta manera que la defensa argentina hubiera sido limitada en el ejercicio pleno de sus derechos durante el proceso.
Debate final sobre derecho público y privado
El debate final se centró en la interacción entre el derecho público y el derecho privado argentino. Uno de los jueces planteó si la normativa pública no debería supervisar lo que establecen los estatutos societarios en el marco de una expropiación. Clement respondió que el Código Civil argentino solo interviene cuando una ley lo indica expresamente, y que en este caso no existía tal disposición.
La discusión giró en torno a la naturaleza de la jurisdicción, la interpretación de las soluciones contempladas en los estatutos y la moneda aplicable para calcular los daños, todo bajo la atenta observación de los magistrados, quienes, como había advertido Burford previamente, mantuvieron una postura neutral sin revelar inclinaciones sobre el fallo.
Por su parte, YPF ratificó su posición y solicitó no reincorporarse al expediente, recordando que la jueza Preska la había excluido del proceso hace dos años, decisión que Burford había impugnado mediante apelación.