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5 de abril de 2020 - 22:55 Cuarentena

Cuarentena: entró en vigencia el permiso de circulación nacional y coexiste con el provincial

Aquellas personas que estén exceptuadas de cumplir la cuarentena deberán tramitarlo. Según adelantaron desde el COE de Jujuy, coexiste con el permiso provincial.

Desde hoy se encuentra vigente el Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia Covid-19. Según informaron desde el Gobierno, aquellas personas exceptuadas por la cuarentena nacional obligatoria deberán tramitarlo. En cuanto a la provincia, explicaron desde el COE que coexistirá con el provincial en primera instancia un tiempo.

“Establécese que, a partir del 6 de abril de 2020 el instrumento para validar la situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto Nº 297/20, sus normas modificatorias y complementarias (...) será el 'Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID 19”, dice en su artículo primero la Resolución Administrativa 446/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

El Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID 19, que se tramita online “tendrá vigencia por el plazo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio”, establece la Resolución 446/2020.

Personal e intransferible, el “Certificado Único Habilitante para Circulación- Emergencia COVID19” se tramita ingresando a la página https://tramitesadistancia.gob.ar/ y debe presentarse junto al DNI a “requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública”, según estableció la resolución 48/2020 del Ministerio del Interior.

No obstante, en su artículo 2, “exceptúa de la obligación de tramitar y portar” este documento a quienes desarrollan 15 de las 24 actividades y servicios esenciales estipulados por la misma norma, “quienes deberán acreditar su condición a través de las formalidades y procedimientos que las autoridades competentes establezcan a tal fin”.

También quedan eximidas las personas “que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor”, dentro de las cuales se encuentra la búsqueda de protección ante casos de violencia por motivos de género al interior de los domicilios donde se cumple la cuarentena. Entre los exceptuados también están aquellos trabajadores del Sector Público Nacional que integren la “nómina de agentes que prestan servicios críticos” elaborada por “los titulares de cada jurisdicción, entidad u organismo descentralizado del Sector Público Nacional, o la autoridad delegada por éstos”, según lo estableció la Decisión Administrativa N° 427/20.

Los únicos obligados a tramitar el Certificado Único Habilitante son:

También deberán tramitarlo las actividades y servicios incorporadas al listado de esenciales –y por lo tanto exceptuadas de la prohibición de circular- en virtud de la Resolución Administrativa 429/2020; es decir:

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Cuarentena - Coronavirus

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