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14 de agosto de 2020 - 13:02 regirá cuando termine la cuarentena

El Gobierno promulgó la ley de regulación del teletrabajo

La Ley 27555 de Teletrabajo fue publicada este viernes en el Boletín Oficial y estableció las condiciones a la hora de implementar esta modalidad laboral.

A pesar de las críticas que recibió la iniciativa por parte de un sector empresarial, que reclamó modificaciones en su implementación, hoy viernes el gobierno Nacional promulgó sin cambios la ley que regula el teletrabajo. Comenzará a regir 90 días después de que finalice el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

El proyecto promulgado hoy viernes por el Gobierno fue aprobado por el Senado el 30 de julio, y establece una serie de principios generales para esta modalidad laboral, ampliamente extendida durante la cuarentena por el coronavirus.

A través del decreto 673/2020, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno promulgó la norma sin modificaciones este viernes. Según especifica el cuerpo de la ley, tal como se discutió en el Congreso, se aplicará este régimen cuando la tarea a desempeñar “sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación”.

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De esta manera, quedó especificado dentro del cuerpo de esta norma que “tiene por objeto establecer los presupuestos legales mínimos para la regulación” de esta modalidad laboral “en aquellas actividades, que por su naturaleza y particulares características, lo permitan”.

Entre otras cuestiones, la Ley 27.555 prevé que las personas que se encuentren dentro de esta modalidad de trabajo gocen "de los mismos derechos y obligaciones” que las que se desempeñan de forma presencial, por lo que “su remuneración no podrá ser inferior” a la que perciben quienes están en ese segundo grupo.

Uno de los puntos importantes de esta ley tiene que ver con la jornada de trabajo. En este aspecto, “la jornada laboral debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos”.

En tanto, quienes “acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida,” el cuidado de menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores con losa que convivan y que requieran asistencia específica, “tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir” su actividad laboral.

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Por otra parte, el empleador deberá “garantizar la correcta capacitación” de sus trabajadores para que puedan adoptar esa modalidad, que debe ser, a su vez, voluntaria y reversible. Es decir que se deberá acreditar la voluntad del empleado de ejercer teletrabajo y podrá revocar esa decisión en cualquier momento de la relación.

La ley detalla también que las empresas “deben proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias” del personal. Por su parte, el empleado será responsable por el “correcto uso y mantenimiento” de los elementos y herramientas de trabajo que le fueron provistas.

Por otro lado, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación “dictará las normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo con el objetivo de brindar una protección adecuada” a quienes se encuentren bajo esta modalidad laboral.

Finalmente, se aclaró que esta ley “entrará en vigor luego de noventa (90) días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

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