Jujuy celebrará las elecciones el domingo 11 de mayo, en donde se estará renovando la mitad del cuerpo legislativo a nivel provincial, municipal y comunal. En esta jornada electoral, los ciudadanos jujeños elegiremos 24 diputados provinciales titulares y 10 suplentes; además de concejales y miembros de Comisiones Municipales en los 16 departamentos de la provincia para el periodo 2025-2029.
Quienes votan en las elecciones del domingo
En estos comicios podrán votar ciudadanos argentinos con domicilio en la provincia de Jujuy que tengan 16 años o más y figuren en el padrón presentando el último ejemplar del DNI.
Claro está que “tener la posibilidad de emitir el voto no es lo mismo que tener la obligación de hacerlo”
votación - elecciones
La participación en las elecciones es obligatoria para todos los ciudadanos que figuren en el padrón electoral.
Quiénes están obligados a votar el domingo 11 de mayo en Jujuy
Están obligados a votar en estas elecciones todos los ciudadanos argentinos, nativos, por opción o naturalizados, que tengan entre 18 a 70 años y figuren en el padrón electoral. Esto incluye a las personas que cumplan 18 años antes del 11 de mayo inclusive.
Para las personas de entre 18 y 70 años el voto es obligatorio. En tanto, el sufragio es voluntario para los jóvenes de 16 y 17 años y para los mayores de 70.
Además, los extranjeros también pueden votar, pero únicamente en las categorías municipales (Intendente, Concejales y Vocales de Comisión Municipal), siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener 21 años o más.
- Ser contribuyentes en el municipio correspondiente.
- Presentar fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Aportar un certificado de residencia expedido por la Policía del lugar.
- En caso de vivir en un mismo domicilio, acreditar el vínculo matrimonial mediante certificado, dado que cada persona debe ser contribuyente.
- Es crucial destacar que no podrán emitir su voto quienes no estén registrados en el padrón. Por esta razón, la consulta anticipada del mismo cobra especial relevancia para asegurar la participación cívica sin inconvenientes.
Qué pasa si no puedo ir a votar en las elecciones en Jujuy
En caso de no sufragar, los ciudadanos deberán justificar su ausencia ante la Justicia Electoral en un plazo de 60 días posteriores a la elección.
Sin embargo, existen varias excepciones y circunstancias que permiten justificar la no emisión del voto.
- Jueces y auxiliares judiciales que deban cumplir funciones durante el día electoral,
- Los ciudadanos menores de 18 años y los mayores de 70 años, quienes tienen voto optativo,
- Aquellos que se encuentren a más de 500 km de su lugar de votación.
- Aquellas personas que estén enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor
- Los trabajadores de servicios públicos esenciales que no puedan asistir debido a sus responsabilidades laborales, siempre que el empleador lo comunique con 10 días de anticipación.
Qué pasa si no voto
Quienes no asistan a los comicios, sin una justificación válida, podrán enfrentar sanciones que incluyen multas económicas con montos que dependen de si la persona ha cometido infracciones previas.
Los infractores que no justifiquen su ausencia, no solo enfrentarán multas, sino que tampoco podrán ser designados para cargos públicos durante tres años ni realizar trámites ante organismos del Estado durante un año, contado desde el vencimiento del plazo para justificar su inasistencia.
Los ciudadanos podrán consultar, a través del portal Registro de Infractores, donde también podrán informarse al respecto y derivarlo al sistema para abonar la multa correspondiente, en caso que la perciba.
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