En virtud de ello, la Dirección Provincial del Trabajo dispuso, a través de la Resolución Nro. 379 –DPT- 14, citar a ambas partes a una Audiencia de Conciliación Obligatoria”, la cual está prevista para mañana, a partir de las 11 horas en calle Lavalle Nro. 621.
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Audiencia de Conciliación Obligatoria entre el Seom y el Municipio
Consultado al respecto el Secretario General de Gobierno de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, Carlos Toconás, explicó que “se ha recibido la Resolución Nro. 379 –DPT- 14, por parte de la Dirección Provincial del Trabajo de la Provincia, donde llama a conciliación obligatoria a las partes que hemos solicitado, a fin de solucionar este conflicto que por tiempo indeterminado el gremio anunció”.
Consideró que “considero que estamos frente a una situación de mucha gravedad, porque se trata de servicios esenciales que se vieron paralizados, como es la recolección de residuos y el control del tránsito. Por ello, se ha dispuesto una reunión entre las partes para llegar a un acuerdo, por lo que entendemos que debería levantarse el paro y acatar ésta conciliación, y discutir ya en el ámbito de la Provincia cual será la solución a éste conflicto”.
De la Resolución
El Artículo 1º de la Resolución Nro. 379- DPT- dispone y convoca a las partes, Municipalidad de San Salvador de Jujuy, con Domicilio en Avenida Éxodo Nro. 215 de la ciudad Capital, y por la otra, al Sindicato de Empleados y Obreros Municipales (SEOM), Chañi Nro. 630 del Barrio Luján, a Conciliación Obligatoria, Ley 14.786, Ley Provincial de adhesión Nro. 2997, a partir de la notificación, fijándose en el marco de la misma una primera audiencia para el jueves 15 de mayo a horas 11, de conformidad a lo establecido en los arts. 2º, 3º y 8º de la Ley 14.786, haciéndosele saber a las partes que en virtud de ello deberán cesar con las medidas de fuerza adoptadas o que pretendieran adoptar, debiéndose prestar servicios de manera normal y habitual, bajo el amparo del Art. 8º de la Ley 14.786.
Se hace saber que la presente disposición implica también la carga de la parte patronal de no producir despidos, suspensiones ni modificar las condiciones de trabajo de sus empleados en su perjuicio, mientras dure la presente instancia.