En las siguientes líneas todas las respuestas a tus interrogantes.
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Balotaje: Respuestas a los interrogantes de último momento
-¿Quiénes deben votar?
El requisito principal es figurar en el padrón electoral con el documento correcto.
El Código Electoral Nacional establece que tienen el derecho y el deber cívico de votar, todos los ciudadanos nacidos en Argentina, a partir de los 18 años y por elección también pueden hacerlo, los jóvenes de 16 años y mayores de 70 años. También podrán votar los procesados con prisión preventiva y los argentinos que residan en el exterior.
-¿Quiénes no pueden votar?
No están habilitados para votar los ciudadanos excluidos del padrón electoral, por alguna de las siguientes causas:
Dementes declarados tales en juicio.
Condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.
Condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis.
Sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción.
Declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
Inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
-¿Qué pasa con los mayores de 70 años?
Este es un caso especial, ya que los no están obligados a emitir su voto, pero si desean pueden hacerlo como los jóvenes de 16 años.
- Estoy a más de 500km. ¿Qué debo hacer?
Quienes en el día de mañana se encuentran a más de 500km de distancia de su lugar de votación no estarán obligados a emitir el sufragio. En este caso deberán asistir con su DNI a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre y dejar expuesto el motivo por el cual no se presentó a votar. Con esa certificación deberán justificar el No voto ante la Secretaría Electoral de su provincia antes de los 60 días celebrados los comicios.
- Pertenezco a una empresa y ese día debo trabajar
Quienes por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener por parte de sus empleadores una licencia especial que les permita concurrir a emitir su voto y, eventualmente, desempeñar funciones en los comicios, sin que ello implique una deducción del salario ni recarga horaria posterior.
-¿Cuáles son los documentos válidos?
Los ciudadanos habilitados para votar el domingo en segunda vuelta deberán presentar el último documento emitido.
Según precisó la Dirección Nacional Electoral, quienes se presenten a votar con un documento anterior al que figura en el padrón no podrán votar. En tanto, se informó que no se considera probatorio de la identidad del elector ningún comprobante de documento en trámite, por lo cual no se podrá votar presentado una constancia de DNI.
-¿Dónde voto para el Balotaje?
El elector votará en el mismo lugar de la primera vuelta, salvo razones excepcionales o de fuerza mayor que se informaron debidamente. El horario será el dispuesto, con la apertura de meses a las 8 y el cierre las 18hs.