La Ley Nacional 20.843 de Padrinazgo Presidencial establece el otorgamiento de becas de estudio a las personas que hayan sido apadrinadas/amadrinadas por el titular del Poder Ejecutivo (séptimo hijo del mismo sexo, varón o mujer). El beneficio consta de un aporte económico anual que se efectúa a través del Banco de la Nación Argentina.
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Convocatoria a becas
Pueden solicitar esta beca, las personas que hayan sido apadrinadas/amadrinadas por el Ejecutivo Nacional (ahijados presidenciales), sin límite de edad y que estén cursando sus estudios en cualquiera de los niveles del sistema educativo nacional en establecimientos oficiales (sean públicos o privados).
Apoyo para la escolaridad de alumnos comprendidos en lo correspondiente a becas ley Islas Malvinas y Atlántico Sur (Ley 23.490).
Estas becas están destinadas a alumnos menores de 27 años que estén cursando estudios en cualquiera de los niveles del sistema educativo nacional, hijos de civiles y militares fallecidos en acción o como consecuencia de heridas, accidentes o enfermedades derivadas del conflicto de Malvinas. Asimismo, se otorgan becas a los hijos de ciudadanos argentinos que sufrieron incapacidades permanentes del 66% o más como consecuencia de heridas, accidentes o enfermedades psicofísicas derivadas de dicho conflicto, dictaminadas por la junta de reconocimientos médicos de cada fuerza en la que prestaron servicios.
La modalidad y requisitos para la inscripción se encuentran descriptos en el siguiente link
Por consultas podrán dirigirse a la Coordinación Provincial de Políticas Socioeducativas, calle Patricias Argentinas N 237, o comunicarse al 0388 4221363.