Este miércoles se realizará una nueva sesión en la Legislatura de Jujuy. Uno de los proyectos que presentarán los legisladores del Frente Cambia Jujuy, será el pedido de modificación a la Ley de Registro de Deudores Alimentarios.
Deudores de cuota alimentaria no podrán entrar a la cancha en Jujuy
En la sesión legislativa de este miércoles, ingresará un proyecto que propone modificaciones en el Registro de Deudores Alimentarios con importantes cambios.
Según indica el mismo, “tiene por finalidad establecer nuevas herramientas que permitan evitar vulnerar los derechos de la niñez y de las mujeres en el caso de incumplimiento y de deudas por cuota alimentaria”.
Cabe recordar en el año 2001 esta Legislatura de Jujuy sancionó la Ley N° 5.273 de “Creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos”, con la finalidad de instrumentar un mecanismo apto y simple que permita el cumplimiento de parte de los obligados judicialmente de las obligaciones alimentarias impuestas por la legislación civil de fondo, a fin de garantizar a los acreedores de esas obligaciones su normal y completo desarrollo integral, con la cual se permitió registrar y dar a conocer a aquellas personas que no cumplían con un derecho tan básico como la manutención de sus hijos o hijas.
Jujuy tiene registrados más de 50 deudores alimentarios, entre ellos una mujer
Otra de las partes del proyecto indica que “los incumplimientos de los pagos en concepto de alimentos encuentran siempre la forma de subsistir y por tal motivo surge la necesidad de implementar nuevas herramientas que toquen fibras sensibles en los/as morosos/as. En este sentido, lo que aquí además se propone no es otra cosa que lo ya dispuesto en numerosos fallos judiciales a lo largo y a lo ancho del país: la prohibición de ingreso a eventos deportivos y culturales pagos y masivos a las personas inscriptas en el Registro creado por Ley 5.273”.
“Este proyecto busca ser una herramienta más para la protección de niños, niñas, adolescentes y, mayoritariamente, de sus madres o responsables parentales femeninas. Por lo expuesto, es que solicitamos el acompañamiento de nuestros pares en el presente proyecto de ley”, indica el proyecto.
Qué implica la modificación a la Ley existente
Entre los principales cambios de este proyecto se indican los siguientes puntos:
Artículo 1°: Modificase el Artículo 2° de la Ley N° 5.273, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2°: El Registro tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) llevar un listado de todas aquellas personas que adeuden, total o parcialmente, a menores o personas discapacitadas, dos (2) cuotas alimentarias consecutivas o alternadas, en un período no superior a un (1) año calendario, sean provisorias o definitivas, fijadas u homologadas judicialmente, siempre que no haya resolución pendiente de incidente de disminución o cese de cuota alimentaria.
En oportunidad de notificarse la demanda por alimentos, el texto íntegro de la presente Ley debe acompañar a la cédula de notificación.
- b) Expedir certificados, ante requerimiento de persona física o jurídica, pública o privada, en forma gratuita.
Artículo 2°: Modificase el Artículo 3° de la Ley N° 5.273, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3°: La inscripción en el Registro o su baja se harán solo por orden judicial, de oficio o a petición de parte a los efectos de la inscripción, en el oficio respectivo deberá consignarse carátula del expediente, tribunal que dispone la medida, apellido, nombres y documento de identidad del obligado.
El juez interviniente puede, a petición del interesado, disponer la suspensión transitoria de su inclusión en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos por el término que estime conveniente si, de esa manera, se posibilita el acceso a una fuente de ingresos o actividad que permita el cumplimiento de la obligación alimentaria.
Concedida la excepción, si el obligado no diere cumplimiento al pago regular de los alimentos, caducará de pleno derecho el beneficio brindado, quedando el infractor inhabilitado en forma permanente para solicitar nuevas excepciones, salvo que acredite sumariamente el fracaso de la gestión para acceder a la fuente de ingresos o actividad.
Artículo 3°: Modificase el Artículo 12° de la Ley N° 5.273, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 12°: Invitase a los municipios a adherirse a la presente norma.
Los morosos no podrán acceder a eventos deportivos
El Gobierno de la Provincia invitará a empresas e instituciones privadas con sede o que desarrollen su actividad en todo el territorio de la provincia de
Las instituciones organizadoras de eventos deportivos y culturales pagos y de carácter masivo en la Provincia deben disponer, a través de dispositivos tecnológicos, de controles de acceso que impidan la libre participación de personas inscriptas en el Registro de Deudores Alimentarios.
El Poder Ejecutivo, a través de los organismos que estime convenientes, colaborará en la confección de los protocolos para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 4°: Agréguese como Artículo 11° BIS de la Ley N° 5.273, el cual quedará redactado de siguiente manera:
Artículo 11° Bis: El Poder Ejecutivo provincial reglamentará la presente Ley en el plazo de 180 días a partir de su promulgación.
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