En la provincia de Jujuy existe un Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) cuyo finalidad es registrar a las personas que deben pagar la cuota alimentaria de su o sus hijos o hijas y la adeudan. Por lo que legalmente se le deben aplicar sanciones.
En Jujuy este jueves vence el plazo de reinscripción en la REDAM y para informarse se puede ingresar a la siguiente página: www.secjusticia.Jujuy.gob.ar.
Sanciones a los deudores
Las instituciones y organismos públicos oficiales, provinciales o municipales adheridos a la Ley N° 5273, no pueden otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni designar como funcionarios a quienes se encuentren incluidos en el Registro.
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Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) perteneciente a la Secretaría de Justicia.
Asimismo, desde la Secretaría de Justicia indicaron que aquella persona que sea deudora de cuota alimentaria,no se le otorga habilitaciones y cambios de titularidad para actividades comerciales, industriales y de servicios. No se le otorga ni renueva la licencia de conducir.
No puede participar en licitaciones, ni obtener adjudicación o cesión de viviendas sociales, salvo si regulariza su situación, podrán contar con todas esas habilitaciones.
Como se indica en el artículo N° 16 de la Ley N° 5273 “la inscripción caducará a los cinco (5) años de la fecha del asiento, transcurrido dicho lapso la misma se tendrá por inexistente. Las personas interesadas podrán pedir la reinscripción del deudor ante el Tribunal que decretó la misma, antes del cumplimiento del plazo de caducidad, siempre y cuando subsistan las circunstancias que llevaron a la inscripción anterior en el REDAM", aseguraron.
Por este motivo, se insta a las interesadas volver a ejecutar el pedido a la Justicia para que ellos emitan el oficio correspondiente para reinscribirlos, de lo contrario se dará de baja y saldrán del registro, es decir que quedarán como no deudores.
Por último remarcaron que los registrados en el REDAM no pueden ser proveedores de la provincia, municipios ni organismos descentralizados. Tampoco pueden ser candidatos a cargos electivos provinciales o municipales, ni ser postulante para el cargo de magistrado o funcionario del Poder Judicial.
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