Este domingo 22 de octubre se llevarán a cabo en todo el país las Elecciones 2023, y en el caso de la provincia de Jujuy será la tercera vez en el año que los jujeños irán a las urnas: ya lo hicieron en mayo para las provinciales y en agosto para las PASO. En caso de que haya ballotage, deberán ir por cuarta vez en noviembre.
Qué se elige en las elecciones generales del 22 de octubre
Este año los ciudadanos argentinos deben elegir quién ocupará el sillón de Rivadavia los próximos cuatro años, es decir el nuevo Presidente del país. Además de los cargos ejecutivos nacionales, en la votación también se decide sobre la composición del Poder Legislativo Nacional, dado que se renuevan 130 bancas de Diputados y un tercio del Senado, es decir, 24 miembros.
En el caso de que ninguno de los candidatos presidenciales obtenga el 45 por ciento de los sufragios o el 40 por ciento sumado a una diferencia de 10 puntos con respecto al segundo postulante, se desarrollará una segunda vuelta o ballottage entre los dos que obtuvieron la mayor cantidad de votos. Según estableció la CNE, esta se debe realizar el domingo 19 de noviembre.
Elecciones 2023: Qué actividades están prohibidas durante la veda electoral
La veda electoral por las Elecciones 2023 comenzó a regir a partir de hoy a las 8 de la mañana y finalizará el domingo a las 21. Así lo establece el marco normativo del Código Nacional Electoral.
Según el artículo 71 del Código Nacional Electoral, hay ciertas actividades que están prohibidas para los candidatos y para los votantes durante la veda:
- Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora.
- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.
- Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
- A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.
- Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
- La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
- Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.
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