Durante una nueva sesión ordinaria, el Concejo Deliberante aprobó la Ordenanza Nº 8213/2025, que tiene como objetivo prevenir, controlar y corregir la contaminación acústica en la ciudad de San Salvador de Jujuy. La medida apunta a proteger la salud de las personas y el ambiente, estableciendo límites claros sobre los niveles de ruido permitidos y las actividades que deben cumplir con regulaciones específicas.
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Limitarán los ruidos molestos en San Salvador de Jujuy
El Concejo Deliberante de San Salvador de Jujuy aprobó la ordenanza para regular los ruidos molestos en la ciudad. Buscan prevenir la contaminación acústica.
Qué establece la nueva norma
La ordenanza será de aplicación para todas las personas humanas o jurídicas que desarrollen actividades que generen ruidos o vibraciones. Incluye tanto fuentes fijas (como talleres, obras en construcción o locales nocturnos) como fuentes móviles, entre ellas vehículos y maquinaria.
El concejal Leandro Giubergia explicó que la iniciativa busca “establecer los límites de tolerancia sobre los ruidos molestos, qué actividades y horarios están comprendidos, y qué permisos se deben tramitar para poder funcionar”.
Actividades alcanzadas y horarios permitidos
Giubergia indicó que cada tipo de actividad contará con una regulación diferenciada. “No se puede realizar una construcción en horario nocturno, salvo en situaciones particulares”, detalló. Agregó que los locales bailables y peñas deberán contar con las habilitaciones correspondientes y respetar los límites sonoros fijados por el municipio.
El edil recordó que el municipio ya realizó trabajos de repavimentación nocturna en distintos sectores de la ciudad, con resultados positivos debido a la reducción del tránsito diurno. “Está establecido el tema de la noche, depende cada tipo de actividad”, aclaró.
Implementación y control
La Municipalidad de San Salvador de Jujuy será la encargada de fiscalizar el cumplimiento de la ordenanza y aplicar las sanciones que correspondan en caso de infracción. Los controles alcanzarán tanto a establecimientos comerciales como a actividades temporales o eventuales.
El texto también contempla la emisión de permisos especiales para actividades excepcionales que, por su naturaleza o urgencia, deban realizarse fuera de los horarios habituales.