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2 de julio de 2024 - 19:49 Los motivos.

La Corte anuló la entrega de tierras del Ejército a una comunidad mapuche

Una cesión de 180 hectáreas de tierra de un cuartel del Ejército a una comunidad mapuche en Bariloche fue anulada por la Corte Suprema de la Justicia.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló las actuaciones en la causa que impulsó la comunidad mapuche Millalonco Ranquehue, que reclama la titularidad de 180 hectáreas de tierras registradas a nombre del Ejército Argentino en Bariloche.

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La Corte anuló la entrega de tierras del Ejército a una comunidad mapuche

Una polémica cesión de 180 hectáreas de tierra de un cuartel del Ejército a una comunidad mapuche de Bariloche, motorizada por el kirchnerismo, fue anulada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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La medida se adoptó porque no se dio intervención a la provincia de Río Negro en el proceso de reconocimiento territorial del INAI.

El fallo de la Corte, firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, pone fin a una larga causa judicial donde la jueza federal subrogante de Bariloche Silvina Domínguez, ya jubilada, hizo lugar el 2 de febrero de 2022 a un amparo de la comunidad Millalonco Ranquehue y dispuso la entrega de 180 hectáreas del batallón de Montaña del Ejército al Instituto de Asuntos Indígenas (INAI), para que sea anotado a nombre de la comunidad mapuche.

El predio está registrado a nombre del Ejército Argentino sobre la ladera oeste del cerro Otto. Los jueces de la Corte tomaron la decisión de anular todo porque en el caso se omitió dar intervención a la provincia de Río Negro, cuya citación resultaba necesaria para que pudiera ejercer su derecho de defensa en juicio.

La comunidad mapuche demandó al Estado Nacional para que se instrumente a su favor el título de propiedad comunitaria sobre las tierras que alega ocupar en forma “actual, tradicional y pública”, según fue reconocido por la resolución 1174/2012 del INAI, de conformidad con el resultado del relevamiento técnico, jurídico y catastral realizado por dicho organismo.

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En primera instancia se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó al Poder Ejecutivo Nacional que en el término de 60 días, a partir de que la resolución quedara firme, transfiriera a título gratuito al INAI el dominio de las tierras disputadas.

El Ejército Argentino apeló esa decisión, pero lo hizo fuera de término, y la Cámara Federal de General Roca rechazó el planteo por considerar que había sido presentado sin cumplir con el plazo procesal previsto.

Contra esa decisión, tanto el Ejército Argentino como la fiscal general María Claudia Frezzini interpusieron en 2023 recursos extraordinarios, que fueron denegados y dieron lugar a la presentación de sendas quejas ante la Corte Suprema de Justicia.

Qué dijeron desde la Corte Suprema de Justicia

En la sentencia, la Corte fundó su decisión en el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional que establece que tanto la Nación como las provincias tienen competencias compartidas en temas relacionados al reconocimiento territorial de comunidades originarias, pero en este caso el INAI excluyó a la provincia, que no tuvo intervención en la causa judicial.

La Corte indicó que al analizar todo el proceso judicial en esta disputa territorial advirtió una “trasgresión a las garantías constitucionales” que calificó como una “infracción” -a pesar de que la queja no objetaba este punto- porque “el proceso no fue integrado correctamente”.

Insistió el tribunal que la Constitución Nacional “confiere facultades concurrentes al gobierno federal y a los estados locales en diversas cuestiones relacionadas con los derechos de los pueblos indígenas; entre ellas, la de reconocer ‘la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan”.

Remarcó que el gobierno federal no podía “sustituir al provincial en los actos de legislación y administración relacionados con las personas y las cosas que caen bajo su jurisdicción territorial” y señaló que el INAI puede registrar comunidades previo intervención del Estado local en el que se asientan.

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