El juez Mario Tommasi sentenció que la abogada Noraly Melo pueda ser querellante a favor de los perros, rescatados luego de una carrera que se realizó hace un año en Neuquén pese a estar prohibidas desde 2016.
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Maltrato animal: una abogada representará a tres galgos
Recordemos que la Ley de prohibición de carreras de perros en todo el territorio nacional rige desde noviembre de 2016 y no solo prohíbe, sino que pena esa actividad y a quienes la promuevan y realicen.
El 14 de julio de 2019, una denuncia anónima dio aviso de que en Plaza Huincul, Neuquén, se realizaba una carrera de perros y que, de esa manera, se infringía a la Ley Penal N° 27.330.
Durante el operativo realizado luego de esta denuncia, por la policía de Cutral Có (Neuquén) rescataron a los tres galgos mientras los estaban subiendo a los autos y se imputaron a siete personas que hoy están acusadas por maltrato animal y haber organizado una carrera que tuvo entre 100 y 200 espectadores, sin embargo eso no fue todo. En el lugar encontraron jeringas y pastillas. Un análisis de sangre y orina a los canes comprobó que les habían suministrado un combo de estimulantes.
Tras el operativo, los tres galgos fueron trasladados a la capital provincial y quedaron bajo la guarda de Noraly Melo, quien se presentó en carácter personal como abogada independiente.
Hace unos días, cuando las audiencias por la causa se retomaron de manera virtual, el juez Mario Tommasi falló a favor que esos perros tengan su propia abogada para que los represente en un juicio. Y nombró a la abogada Noraly Melo, directora del Instituto de Derecho Animal de Neuquén, como querellante en la causa que tiene a siete galgueros imputados.
La decisión del magistrado marca un hito en la historia del derecho animal. La abogada, además, tiene la guarda legal de los canes. Pese a la importancia de la sentencia, la defensa particular de los acusados pidió impugnar el fallo de Tommasi para que la abogada pierda esa figura y además pidió la inconstitucionalidad de las leyes 14.346 (Maltrato Animal) y la 27.330 (carreras), pero será el juez del Tribunal de Impugnación quien lo decida.
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Anterior a ello, en noviembre de 2016 el Congreso de la Nación sancionó con fuerza de ley la prohibición en todo el territorio argentino de realizar y promover las carreras de perros, que además esconde un mundo de ilegalidad como apuestas clandestinas, entre otros. Quienes infrinjan esa norma (Ley Penal N° 27.330) podrán ser sancionados con penas de hasta 4 años de prisión.
“El que por cualquier título organizare, promoviere, facilitare o realizare una carrera de perros, cualquiera sea su raza, será reprimido con prisión de tres (3) meses a cuatro (4) años y multa de cuatro mil pesos ($ 4.000) a ochenta mil pesos ($ 80.000)”, establece el artículo 2 de la ley penal 27.330.