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29 de octubre de 2024 - 13:16 Salud.

Modificaciones en obras sociales: cómo afecta a los fármacos más comunes

La Superintendencia de Seguros de Salud ratificó la Resolución 3934/2024 publicada en la jornada de ayer, cómo influirán en la compra de fármacos recetados.

La Resolución 3934/2024 expuesta por la superintendencia de Servicios de Salud y publicada en el Boletín Oficial, establece que sólo los médicos pertenecientes a las cartillas de cada obra social y prepaga pueden emitir recetas y órdenes para afiliados de planes cerrados. En el caso de aquellos que cuentan con planes abiertos, las medidas no afectarán.

En base a la confusión que generó en los pacientes, el superintendente de Seguros de Salud, Gabriel Oriolo, ratificó que la Resolución 3934 publicada ayer afecta a los planes cerrados en cuanto a drogas de alto costo, quiere decir que no afecta la prescripción de medicamentos comunes, habituales o crónicos, y reconoció que, a raíz de la confusión, se prepara una nueva norma aclaratoria para despejar dudas.

Algunas prepagas, como ocurrió el mes pasado, esperan esa cifra para informar el aumento de agosto.

Medida aclaratoria ante dudas y confusiones generadas

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Modificaciones en obras sociales y prepagas: los detalles

Mediante la Resolución 3934/2024 de la Superintendencia de Servicios de Salud publicado a través de Boletín Oficial publicado en la jornada de hoy, los planes de salud, tanto obras sociales como prepagas, tendrán una serie de modificaciones sobre la presentación de cartillas de prestadores, condiciones de acceso y cobertura, entre otros puntos.

El texto que lleva la firma de Gabriel Oriolo, superintendente de Servicios de Salud, a partir de esta medida, únicamente los profesionales incluidos en las cartillas de cada prepaga podrán emitir las recetas y órdenes de tratamiento necesarias para que los pacientes accedan a cobertura, subsidios o reembolsos de medicamentos y prácticas médicas. La disposición argumenta que esta limitación busca “garantizar la sostenibilidad del sistema”.

Así, los prestadores de cartilla serán quienes podrán prescribir a los afiliados de planes cerrados. Para un cobertura de prescripciones que emita un profesional por fuera de la cartilla, el afiliado deberían pasarse a un plan abierto, que suelen ser de mayor costo. Estos últimos permiten elegir entre los servicios de prestadores de cartilla o externos. La medida comenzará a regir este martes.

Diferencias entre planes abiertos y cerrados

Plan Abierto

La medida también describe las diferencias entre los planes abiertos y cerrados. En los planes abiertos, los beneficiarios tienen la opción de recibir la cobertura médico-asistencial a través de los prestadores de cartilla o de prestadores externos, mientras que en los planes cerrados deben atenderse exclusivamente con los prestadores incluidos en la cartilla. Estos son los únicos habilitados para prescribir una práctica médica o un medicamento.

Cada plan debe contar con su propia cartilla de prestadores, la cual define “los profesionales y centros médicos disponibles para los beneficiarios, así como las condiciones específicas de cobertura que ofrece cada agente de salud”. La presentación de estas cartillas de prestadores ante la Superintendencia de Servicios de Salud, especificando el tipo de plan al que corresponden, es fundamental para garantizar la transparencia y validez operativa de los mismos, siempre según el documento.

Plan Cerrado

En los planes cerrados, se enfatiza la necesidad de que la Superintendencia tenga información precisa sobre los médicos que prescriben prácticas y medicamentos cubiertos. La verificación de que estos profesionales pertenezcan a la cartilla del Agente del Seguro de Salud involucrado es fundamental para autorizar el apoyo financiero o reintegro que eventualmente pueda ser requerido, ya sea por vía administrativa o judicial.

La resolución reconoce el derecho de los beneficiarios de acudir a la justicia para solicitar la cobertura de una práctica médica o medicamento prescripto en función de su diagnóstico. En estos casos, las resoluciones judiciales pueden obligar a los Agentes del Seguro de Salud a otorgar la cobertura solicitada, o en su defecto, exigir que el Estado Nacional, el Ministerio de Salud o la Superintendencia asuman total o parcialmente el costo de la prestación médica o el medicamento.

Esta situación conlleva un riesgo de desfinanciamiento para los Agentes del Seguro de Salud, ya que la cobertura de prácticas o medicamentos no previstos adecuadamente en sus planes de salud puede comprometer la sostenibilidad financiera del sistema, de acuerdo a la resolución.

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