Luego de una auditoría realizada por la superintendencia de Servicios de Salud, el gobierno de Javier Milei tomó la decisión de intervenir dos obras sociales, por un lado la Obra Social del Personal de La Industria Ladrillera a Máquina, conocida por sus siglas como OSPILM; y la Obra Social del Personal Ladrillero (OSPL), ambas con anomalías que se demostraron al momento de rendir cuentas y en la prestación de servicios, entre otras cosas.
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En los Decretos 911/2024 y 912/2024, publicados en Boletín Oficial de esta jornada, se enumeraron una serie de irregularidades como resultado de un control llevado a cabo por la Subgerencia de Control de Gestión en donde además, se establece un plazo de intervención por el término de ciento ochenta días.
En la misma línea con la toma des obras sociales, el Boletín Oficial expresa por escrito que se debe designar un interventor para cada una de las obras sociales, con el fin de realizar y elevar al Ministerio un informe mensual tendiente a la normalización.
Boletín Oficial
El organismo, que se encuentra bajo la órbita del Ministerio de Salud, detectó que OSPILM “no cumple con el Registro de Referentes de Discapacidad”, además de mostrar “un atraso considerable en la presentación de los Estados Financieros Discapacidad (EFD) y los Informes Detallados de Aplicación de Fondos (IDAF)”.
“La Obra Social no entregó conciliaciones bancarias ni mayores contables, y de la lectura de las Actas del Consejo Directivo se desprende que la entidad posee en sus activos un inmueble cuya titularidad corresponde al Sindicato de Ladrilleros a Máquina”, detallan en el texto oficial.
Otros de los puntos que el organismo remarcó hace referencia al área de discapacidad, informando que “dicho Agente no garantiza el acceso a las prestaciones de su población beneficiaria, situación que se reitera en el acceso a las prestaciones de Salud Mental por no contar con Equipo Interdisciplinario”. Esta falta de cobertura prestacional ha sido objeto de innumerables reclamos urgentes lo que determina que “incumple con los tiempos de resolución establecidos”.
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