La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), se prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea de ciertos productos. En este caso, unos edulcorante stevia y unos snacks.
En el Boletín Oficial, a través de la disposición 1636/2022, se incluyó a “Stevia, Endulzante Natural, Grupo Eco, Endulzando La Vida, Presentación granulado” y “Stevia, Endulzando la vida, presentación en polvo”, ambos procesados y distribuidos por Naturaleza Boliviana, Reg. Sanitario 028043, Caranavi, Bolivia.
La Administración, por su parte, explicó que si bien este último fue envasado en el país vecino, el Departamento de Autorización y Comercio Exterior de Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) no tiene “en su base de información antecedentes de registros ni ingresos al país de los mencionados productos”. Además, “carecen de registros de establecimiento y de producto”.
Antecedentes de la misma Stevia
A este escenario también se le suman otros antecedentes tales como el caso de 2018. En ese entonces, la Anmat prohibió el alimento “Stevia, Endulzando la Vida - 100 % stevia cristalizada, origen Bolivia, contenido neto 80g, vencimiento octubre de 2020”. Dicha decisión se había publicado en la disposición 718/2018, donde explicaban, entre otras irregularidades, que carecía de glicósidos de esteviol y que los edulcorantes no nutritivos autorizados son los que tienen este componente. Entonces, dijeron, “la leyenda ‘100 % stevia cristalizada’ es incorrecta e induce a error, confusión o engaño al consumidor”.
Snack: palitos salados
En tanto, también en esta oportunidad, también quedaron afuera del mercado los palitos salados de tres sabores: clásico, jamón y queso (”marca: Verónica Snacks, peso neto: 1000 gr, elaborado por: R.N.E: 040036624, envasado por: Verónica Snacks, Luca, Córdoba, R.N.E: 04004883, R.N.P.A: 04035072″), tal como se informa en la disposición 1584/2022.
La decisión se tomó porque “carece de registros de establecimiento y de producto, y consigna en su rótulo información perteneciente a otra razón social y producto”.
Al infringir el Código Alimentario Argentino (CAA), se considera que estos productos son “ilegales”. “Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República”, dijo la Anmat, y subrayó que la decisión de prohibirlos responde a la necesidad de “proteger salud de los ciudadanos”.
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