Una fuente de la pesquisa contra la jueza Julieta Makintach, protagonista del escándalo en el juicio por la muerte de Diego Maradona relacionado con la filmación no autorizada de un documental, dijo que “La Suprema Corte de Justicia Bonaerense debería expedirse sobre el tema. Con lo que se produjo en los allanamientos, de mínima deberían suspenderla”.
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Causa Maradona: estos son los delitos imputados a la jueza del escándalo
La investigación contra Julieta Makintach está en etapa preliminar y aún no fue indagada, ya que la jueza debe perder primero sus fueros para ser procesada.
La investigación, llevada adelante por los fiscales de San Isidro Carolina Asprella, Cecilia Chaieb y José Amallo, que indagan el comportamiento de la jueza, se está desarrollando bajo la figura de averiguación de ilícito. Sin embargo, con las evidencias recopiladas, existen varios cargos penales que podrían ser imputados.
La jueza primero debe perder sus fueros
Para poder avanzar con la indagatoria, primero es necesario que la jueza pierda su inmunidad. “Para realizar la indagatoria, se debe solicitar el desafuero, un trámite que depende de la Secretaría de Enjuiciamiento del Congreso provincial bonaerense”, explicaron las fuentes que conocen el proceso.
Estas fuentes hicieron referencia a la Secretaría Permanente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la provincia, que está bajo la dirección de Ulises Giménez, nombrado por el Senado bonaerense.
Dentro del expediente, además del material audiovisual secuestrado durante los allanamientos efectuados el jueves pasado —que incluye imágenes tanto de la audiencia inicial del juicio como de días previos en los tribunales con la jueza—, también se encuentra el testimonio del camarógrafo, quien aseguró: “Iba a ser un documental sobre la jueza”. En los pasillos judiciales circula y se repite el apodo con el que se la conoce: “la jueza de Dios”.
Los seis delitos que se le imputan a la jueza Julieta Makintach
Este portal consultó con representantes del ámbito judicial acerca de las posibles imputaciones que podrían atribuirse a la jueza con los elementos probatorios recabados hasta ahora. Señalaron que, por lo menos, se identifican seis infracciones que podrían aplicarse:
- Falta en el cumplimiento de las obligaciones propias de un funcionario público. Según lo estipulado en el artículo 249 del Código Penal (Incumplimiento genérico), esta conducta se sanciona con una pena que va desde 15 días hasta un año de prisión y/o una inhabilitación especial, en casos donde se constate negligencia, demora u omisión en el ejercicio de sus funciones administrativas.
- Tráficos de influencia. Establecido en el artículo 256 bis, este ilícito ocurre cuando alguien solicita o recibe dinero, regalos o promesas, ya sea directamente o a través de intermediarios, con el propósito de utilizar de manera indebida su poder de influencia ante un funcionario público para que este realice, demore o deje de realizar alguna acción vinculada a sus responsabilidades. La sanción prevista para este delito va de uno a seis años de cárcel, además de una inhabilitación especial perpetua para desempeñar cargos públicos.
- Negociaciones incompatibles con su función pública. Según lo estipulado en el artículo 265, esta falta se configura cuando un servidor público, de forma directa o indirecta, se involucra en un negocio o contrato del cual obtiene un beneficio personal o para un tercero, aprovechando su posición oficial. La pena establecida para este delito oscila entre cuatro y diez años de prisión.
- Soborno. Conforme al artículo 258 bis, se sancionará con una pena de prisión que va de uno a seis años, además de una inhabilitación especial permanente para ocupar cargos públicos, a quien, de manera directa o indirecta, ofrezca, prometa o entregue de forma indebida a un funcionario público extranjero o a un representante de una organización pública internacional, ya sea para beneficio propio o de un tercero, sumas de dinero, bienes de valor económico o cualquier otro tipo de compensación —como regalos, favores, compromisos o ventajas— con el fin de que dicho funcionario realice o deje de realizar alguna acción ligada a sus responsabilidades oficiales, o para que ejerza la influencia que le otorga su cargo en asuntos relacionados con transacciones económicas, financieras o comerciales.
- Desvío indebido de fondos públicos. Según lo dispuesto en el artículo 261, se impondrá una pena de prisión o reclusión que oscila entre dos y diez años, junto con la inhabilitación absoluta y definitiva, al servidor público que utilice para su beneficio personal o el de un tercero, labores o servicios sufragados con recursos de una entidad gubernamental.
- Apropiación indebida de elementos probatorios. Conforme al artículo 255, se prevé una condena que va desde un mes hasta cuatro años de prisión para quien tome, modifique, oculte, destruya o inutilice total o parcialmente objetos, registros o documentos que estén destinados a servir como evidencia ante la autoridad competente, y que hayan sido confiados para su resguardo a un funcionario público o a otra persona en función del interés del servicio público. En caso de que el responsable sea el propio custodio de dichos materiales, la sanción incluirá además una inhabilitación especial que durará el doble del tiempo de la condena principal.