En una resolución a la que Télam tuvo acceso, Casanello afirmó que "puede gustar o no la presentación (de Abbona), puede ser considerada inoportuna, sin mérito o inconveniente, pero de ningún modo puede negarse que refleja un interés administrativo, o, por la inversa, afirmarse que refleja un aprovechamiento privado –particular- de los trabajos y servicios del Estado".
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Desestiman denuncia del fiscal Moldes contra Abbona
El magistrado justificó la intervención de la Procuración del Tesoro (organismo que agrupa a los abogados del Estado) al sostener que es "harto difícil sostener que no hubo un interés estatal en el resultado del juicio cuando la denuncia que le dio inicio vinculó a las más altas autoridades del gobierno nacional argentino en un supuesto nuevo encubrimiento del atentado a la Asociación Mutual Israelita Argentina".
En ese sentido, añadió que "las vinculó reparando en sus actos de gobierno, específicamente previstos en la Constitución Nacional", y enfatizó que "creo necesario insistir en este punto porque mal puede concebirse la presentación de la Procuradora del Tesoro como si se tratase de un escrito presentado en un expediente iniciado por un accidente de tránsito".
Moldes había afirmado que se dilapidaron bienes y esfuerzo del Estado para la protección de intereses particulares de la jefa del Estado y los otros imputados, pero el magistrado desbarató esos argumentos sosteniendo que "todo lo que había detrás eran actos de personas físicas pero bien sabemos que esos actos, por provenir de funcionarios públicos en ejercicio de sus cargos, generaron la responsabilidad del Estado".
"El escrito del Doctor Moldes no dice nada de esto y omite toda referencia a las dimensiones de la denuncia formulada por el Doctor Alberto Nisman, pero es su singularidad, su carácter extraordinario e inédito, el que explica el porqué, es decir, la finalidad administrativa y pública, de la presentación de la Procuración del Tesoro", subraya Casanello.
El juez añadió que "tal vez la mejor demostración de esa finalidad y de la pertinencia del aporte de los abogados del Estado es la propia sentencia del Doctor (Daniel) Rafecas (en la que rechaza la denuncia de Nisman) quien basa gran parte de su argumentación en la prueba aportada por la Procuración del Tesoro, tomándola desde su lugar institucional, es decir, público".
"En este sentido, vale aclarar que el Doctor (Gerardo) Pollicita –fiscal de esa causa- (quien apeló el fallo desestimatorio de Rafecas), aun asumiendo una postura distinta a la del juez, no consideró delictivo el comportamiento de los funcionarios de la Procuración del Tesoro, ni devolvió el escrito por impertinente", apuntó Casanello.
En la resolución se detalló que "observadas las conductas dentro de este contexto, es imposible adjudicarles un interés particular, no administrativo. No hay distracción ni aprovechamiento ilegal de los servicios o trabajos públicos ya que la presentación de la Procuración del Tesoro ante el expediente radicado ante el Juzgado a cargo del Doctor Rafecas, tuvo una finalidad pública".
Tras un pormenorizado análisis de fallos de la Corte Suprema y cita de doctrina de reconocidos juristas nacionales e internacionales, Casanello explicó que no existieron "actos de corrupción" ya que el actuar de Abbona fue en el marco de las atribuciones legales que tiene para hacerlo, por lo cual concluyó disponiendo "desestimar la denuncia que diera inicio al presente expediente por inexistencia de delito".