La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió este viernes 9 de octubre los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogaba la Ley de Tierras, y dispuso que vuelvan a aplicarse las restricciones a la adquisición de campos argentinos por parte de extranjeros. La decisión se tomó durante una reunión extraordinaria del máximo tribunal y representa un nuevo giro en el conflicto judicial por la normativa sancionada en 2011.
El fallo fue firmado por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. Carlos Rosenkrantz votó en disidencia. Con esta resolución, la Corte estableció una protección judicial provisoria mientras se define cómo continuará la causa iniciada por organizaciones ambientales y comunidades indígenas que cuestionaron la eliminación de los controles sobre la propiedad extranjera de tierras rurales. Infobae
Qué decidió la Corte Suprema sobre la Ley de Tierras
El máximo tribunal dispuso suspender los efectos del artículo 154 del decreto firmado por el presidente Javier Milei en diciembre de 2023. Ese artículo había eliminado la Ley 26.737, que establecía límites para la compra y tenencia de tierras rurales por parte de personas y empresas extranjeras.
La resolución tiene carácter interino y se mantendrá hasta que el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de todos los demandantes y examine la solicitud de medida cautelar presentada en el expediente. Esto significa que la Corte no resolvió todavía si la derogación de la Ley de Tierras es constitucional, sino que decidió impedir que el artículo cuestionado continúe produciendo efectos mientras avanza el proceso judicial.
Para fundamentar la decisión, los magistrados consideraron que el planteo involucraba cuestiones relacionadas con la protección ambiental y que correspondía adoptar una medida preventiva para evitar posibles daños irreparables.
Qué restricciones vuelven a aplicarse en Argentina
Con la suspensión del artículo 154 del DNU 70/2023, recupera aplicación el régimen de la Ley 26.737. La norma, sancionada en diciembre de 2011, establece controles sobre la propiedad y posesión de tierras rurales por parte de ciudadanos y sociedades extranjeras.
Entre sus principales disposiciones se encuentran:
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Límite del 15%: la titularidad extranjera no puede superar ese porcentaje de las tierras rurales del país. El límite también se aplica a escala provincial y en las divisiones territoriales correspondientes.
Restricción por nacionalidad: las personas y empresas de una misma nacionalidad extranjera no pueden concentrar más del 30% del cupo permitido a extranjeros.
Límite por propietario: un mismo titular extranjero no puede superar las 1.000 hectáreas en la denominada zona núcleo, o su superficie equivalente en otras regiones.
Protección de áreas específicas: existen restricciones sobre tierras que contienen o limitan con determinados cuerpos de agua permanentes y sobre inmuebles ubicados en zonas de seguridad de frontera, con las excepciones legales previstas.
Estas disposiciones se aplican a las personas físicas y jurídicas alcanzadas por la ley, que también contempla excepciones según las condiciones particulares de residencia y vínculos familiares.
Por qué la Corte cambió el escenario judicial en apenas diez días
El conflicto había tenido un capítulo importante el 29 de septiembre, cuando la Corte Suprema revocó una sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras. En aquella oportunidad, los tres jueces titulares entendieron que el Centro de Excombatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM), impulsor de la demanda, no contaba con legitimación suficiente para sostener esa acción judicial.
Sin embargo, esa resolución no significó que el tribunal hubiera declarado constitucional el artículo 154 del DNU. La Corte aclaró que había resuelto una cuestión procesal y que otros planteos judiciales podían continuar su trámite.
Precisamente, el nuevo expediente fue impulsado por la Asociación Civil Árbol de Pie, las comunidades Lafkenche y Lof Fcta Anecon, y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda. A diferencia del planteo anterior, esta presentación invoca derechos vinculados con la protección ambiental y los territorios de comunidades indígenas, argumentos que fueron considerados por la mayoría de los magistrados al dictar la medida interina.
Quiénes votaron a favor y quién se opuso
La resolución fue adoptada por una mayoría de cuatro magistrados. Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti acompañaron la suspensión del artículo cuestionado, junto con Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci, quienes fueron convocados como conjueces para intervenir en este expediente.
Carlos Rosenkrantz, el tercer integrante titular de la Corte, votó en disidencia. La incorporación de los dos conjueces había sido necesaria porque los tres ministros no habían alcanzado la unanimidad requerida para resolver la causa. Infobae
Qué pasará ahora con la Ley de Tierras
El siguiente paso será la intervención del juez competente, quien deberá determinar si todos los demandantes están legitimados para impulsar la acción judicial y evaluar el pedido de medida cautelar. Hasta que se pronuncie sobre esas cuestiones, continuará vigente la suspensión de los efectos del artículo 154 dispuesta por la Corte Suprema.
La discusión de fondo, relacionada con la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras mediante el DNU 70/2023, todavía no está resuelta. Por eso, la decisión de este viernes no debe confundirse con una sentencia definitiva que anule el decreto presidencial.
Lo que sí quedó establecido es que desde este viernes 9 de octubre vuelve a aplicarse provisionalmente el régimen de restricciones de la Ley de Tierras, mientras la Justicia continúa analizando el conflicto.
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