Abarca también a titulares de la Asignación por Embarazo para Protección Social, de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, a madres de siete hijos o más; pensiones graciables otorgadas por la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación; y a los beneficiarios de pensiones honoríficas de veteranos de la guerra del Atlántico Sur.
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Oficializaron el pago de 500 pesos a jubilados y AUH
En los fundamentos expresa que el Estado Nacional tiene como uno de sus objetivos principales la protección de los ciudadanos garantizando las prestaciones de la Seguridad Social, priorizando la atención de las familias que presentan mayor vulnerabilidad.
Precisa que “en materia de prestaciones previsionales el subsidio se abonará a los titulares que perciben el haber mínimo jubilatorio vigente”.
En tanto, “en el caso de personas con más de un beneficio previsional, se considerará a tales efectos, la suma de la totalidad de las prestaciones que percibe”.
Aclara que “quienes reciban sumas superiores al haber mínimo vigente, quedan excluidos del subsidio extraordinario”.
“En el caso de los beneficiarios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, éstos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a este subsidio, percibiendo cada copartícipe el porcentaje de coparticipación correspondiente”, añade.
El subsidio extraordinario otorgado no alcanza a los regímenes de retiros y pensiones de las fuerzas policiales o del Servicio Penitenciario de las provincias cuyos sistemas de previsión fueron transferidos al Estado Nacional.
El pago del subsidio estará a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), “será liquidado por única vez en el mes de abril del 2016 y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto”.
