El Gobierno prorrogó esta madrugada el cierre de fronteras hasta el 28 de febrero, por lo que no podrán ingresar al país los extranjeros no residentes. Así lo dispuso a través del decreto 67/2021 publicado en el Boletín Oficial, en el que indicó que "no podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo las excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria".
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Se prorrogó el cierre de fronteras hasta fin de mes
La extensión se dio a partir del vencimiento de la medida implementada por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, en el marco de las medidas de prevención por la pandemia de coronavirus. La misma caducaba ayer 31 de enero.
La decisión administrativa abarca a los "vuelos directos que tengan como origen o destino el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ante el nuevo linaje en la secuenciación de muestras locales, respecto al ingreso de personas".
El decreto también precisa que la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) "mantendrá la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos que tengan como origen o destino el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ante el nuevo linaje en la secuenciación de muestras locales, respecto al ingreso de personas".
Además que la Dirección Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior, "determinará y habilitará los pasos internacionales que resulten adecuados para el ingreso al territorio nacional de nacionales o extranjeros residentes en el país y extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes, y para el regreso de las personas del territorio nacional y la individualización de los supuestos de excepción".
La decisión administrativa estipula que la "autoridad sanitaria de acuerdo a la situación epidemiológica existente en origen y/o destino podrá, de conformidad con la normativa dispuesta en el marco de la emergencia sanitaria, pautar obligaciones a los operadores de transporte, transportistas y tripulantes, incluyendo establecer su testeo para determinar que no sufren de COVID-19, previo al ingreso al país, u otras que estime pertinentes".
Asimismo, fija que Migraciones y el Ministerio de Salud" coordinarán las acciones necesarias para determinar los cronogramas de vuelos y la cantidad de pasajeros y pasajeras que ingresarán en forma paulatina y diaria al país, especialmente a través de vuelos provenientes de Estados Unidos, México, Europa y Brasil, manteniendo reducidas las frecuencias de vuelos de pasajeros a los 3 primeros destinos en un 30% y a Brasil en un 50%.
La medida le da la facultad a la ANAC de poder "ampliar, disminuir o eliminar tales porcentajes de reducción, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional".
La norma también "recomienda a los nacionales o extranjeros residentes en el país, y, en particular, a los mayores de 60 años de edad o a personas pertenecientes a los grupos en riesgo definidos por la autoridad sanitaria, diferir sus viajes al exterior, cuando los mismos no respondieran al desarrollo de actividades esenciales".