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21 de octubre de 2020 - 12:07 Nuevas normas

Permisos y actividades para ingresar a la provincia

Según decreto presidencial, las provincias se rigen por el listado de actividades expectoradas al aislamiento, las cuales fueron ampliadas recientemente.

Luego de siete meses de cuarentena, los vuelos de cabotaje, colectivos y trenes de larga distancia quedaron habilitados para retomar la actividad, pero hasta el momento la misma está acotada a las actividades esenciales.

A su vez, en la provincia de Jujuy existen restricciones para el ingreso a la provincia tanto en automóvil particular como colectivos y en avión.

El protocolo para ingresar a Jujuy incluye:

- Bajar la aplicación cuidar

- En caso de no ser jujeño, debe tener seguro de viajero u obra social de cobertura nacional

- Desde el COE se realizará el seguimiento epidemiológico

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Controles por permisos en cuarentena

Las actividades habilitadas para ingresar a la provincia de Jujuy como también a otras provincias del país están especificados dentro del Decreto Presidencial y requieren de un permiso puntual.

Trámite de permiso: Excepciones al aislamiento y permisos de circulación

El mismo abarca las siguientes actividades o situaciones:

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¿Vuelven los vuelos a la provincia?

Otras excepciones con restricción al uso de transporte público de pasajeros

También quedan exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios que se enuncian en el presente artículo, siempre que el empleador o la empleadora garantice el traslado de los trabajadores y trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes o subtes:

Por disposición del Decreto N° 714/20 se mantiene en vigencia la realización de actividades y servicios que habían estado suspendidos por el artículo 32 del Decreto N° 576/20. Su efectiva reanudación está supeditada a que cada Gobernador, Gobernadora o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, establezca la fecha a partir de la cual se llevarán a cabo en la jurisdicción a su cargo. Dichas autoridades podrán, incluso, determinar uno o algunos días para desarrollar actividades y servicios, limitar su duración y eventualmente suspenderlos o reanudarlos, con el fin de proteger la salud pública y en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria.

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