La Cámara Nacional Civil emitió un fallo favorable a la AFA, anuló su registro en el Registro Público que supervisa la Inspección General de Justicia y declaró inválida una decisión del Ministerio de Justicia que nombró supervisores en la organización principal del fútbol argentino.
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La Justicia ratificó la mudanza de la AFA a Provincia de Buenos Aires y anuló a los veedores
La Cámara Civil avaló el cambio de domicilio de la AFA a la provincia de Buenos Aires y anuló la designación de veedores impulsada por la IGJ.
El Tribunal de Apelaciones determinó que la supervisión ahora recae en la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, tras el traslado de la sede social a Pilar, decidido en la Asamblea de 2024, así como la inscripción de la “Asociación del Fútbol Argentino” en dicha jurisdicción.
“Quedó definitivamente consolidado bajo este organismo el control de legalidad y las facultades de fiscalización sobre esta entidad”, concluyeron los jueces Gabriel Rolleri, Maximiliano Caia y Juan Manuel Converset.
Se refiere al traslado de la sede social, que hasta ese momento había estado ubicada en la calle Viamonte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hacia Mercedes 1366 en la localidad de Pilar. Esta decisión se tomó durante el Mundial, mientras el presidente de la AFA, Claudio “Chiqui” Tapia, se encontraba de viaje en Estados Unidos.
Nulidades
La Cámara decidió “admitir” las quejas presentadas por la AFA y en consecuencia “declarar la nulidad de la Resolución Particular 140/26 emitida por el Sr. Inspector General de Justicia el 18 de febrero de 2026 y por ende tener por cancelada la inscripción de la Asociación Civil – “Asociación del Fútbol Argentino” del Registro Público a cargo de la Inspección General de Justicia” y además “declarar la nulidad de la RESOL-2026-128-APN-MJ dictada en fecha 16 de marzo de 2026 por el Sr. Ministro de Justicia de la Nación, Juan Bautista Mahiques, que designó veedores por 180 días hábiles tras un informe de la IGJ que detectó irregularidades en el funcionamiento institucional de la entidad.
Los jueces de la cámara destacaron que en la reunión general extraordinaria de la AFA, realizada el 17 de octubre de 2024, se ratificó por consenso total la reforma del estatuto para fijar la sede legal de la organización en la provincia de Buenos Aires.
De acuerdo con la sentencia, el organismo provincial encargado del registro de personas jurídicas en Buenos Aires aprobó la transferencia de jurisdicción mediante la Resolución 9000/2024 y luego confirmó oficialmente la instalación permanente de la entidad dentro del territorio bonaerense.
En respuesta a esta situación, el tribunal de alzada afirmó que la Inspección General de Justicia (IGJ) no tiene facultad para llevar a cabo auditorías, poner en duda la existencia del domicilio legal ni analizar las resoluciones emitidas por la autoridad provincial correspondiente.
“Si un organismo público provincial emite un acto administrativo, en tanto no resulte impugnado, goza de la misma validez que los actos de los organismos nacionales o federales en su órbita de competencia”, apreciaron los magistrados.
En ese contexto, se concluyó que la Inspección General de Justicia (IGJ) no posee la autoridad para reexaminar las resoluciones emitidas por el Departamento de Personas Jurídicas de la provincia de Buenos Aires. Por ende, y dado que no se ha impugnado su legitimidad, el domicilio legal que fundamenta la transferencia de jurisdicción mantiene plena validez y produce todos los efectos legales correspondientes.
De manera particular, la sentencia destacó que la entidad queda sometida a la supervisión de un organismo provincial encargado de ejercer la potestad administrativa sobre las personas jurídicas.
Estados contables
Respecto de la fiscalización de los balances de la AFA, el fallo señaló que “no es resorte exclusivo de la IGJ el ejercicio de esta potestad sino que, en cambio, ella corresponde a quien posee la competencia territorial”. Ante ello “mal puede so pretexto de un proceso de fiscalización abierto dejar cautiva a una entidad en una jurisdicción” cuando el control puede “continuarse ante aquélla que corresponde conocer”.
“La responsabilidad por los estados contables no desaparece por el cambio de jurisdicción, sino que el nuevo organismo administrativo deberá ejercer las facultades que las disposiciones reglamentarias imponen a efectos salvar las inconsistencias que pudieran existir”, se acotó.
La propiedad fue cedida por la Municipalidad de Pilar a la Asociación del Fútbol Argentino a través de un acuerdo de comodato suscripto el 27 de septiembre de 2024, mediante el cual la entidad encabezada por Claudio Tapia obtuvo el derecho de utilización y disfrute del inmueble para el funcionamiento de oficinas y dependencias administrativas.
Las causas penales contra la AFA siguen su curso
La resolución, sin embargo, no modifica el curso de las causas penales que continúan en trámite contra la AFA y algunos de sus directivos por presuntos delitos, entre ellos lavado de activos. Esas investigaciones se apoyan en operaciones vinculadas a inmuebles ubicados también en Pilar, incluyendo una casaquinta tasada en alrededor de 17 millones de dólares.
La Cámara Nacional en lo Penal Económico dispuso el viernes pasado que la investigación regrese a la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires y deje de tramitar en el fuero federal de Campana, al que había sido remitida previamente.
En paralelo, tanto Claudio Tapia como el tesorero de la AFA, Pablo Toviggino, se encuentran procesados por presunta retención indebida de aportes dentro de la entidad. Esa resolución también está siendo analizada actualmente por la Cámara en lo Penal Económico.