A través de una serie de resoluciones publicadas durante la madrugada en el Boletín Oficial, el Gobierno puso en marcha la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), una herramienta incorporada dentro de la reforma laboral sancionada a fines de febrero de este año.
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Indemnizaciones: el Gobierno definió las reglas del nuevo Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
La reglamentación del FAL quedó oficializada y entrará en vigencia el 1 de noviembre, y financiará las indemnizaciones mediante aportes de los empleadores.
La medida, derivada de la Ley de Modernización Laboral, introduce modificaciones en el esquema de indemnizaciones y en diversas obligaciones vinculadas a los trabajadores registrados del ámbito privado.
Así funcionará el nuevo Fondo de Asistencia Laboral aplicado por el Gobierno
La reglamentación definió los mecanismos para la creación y gestión de estos fondos, precisó quiénes podrán adherirse, de qué manera se efectuarán los aportes y cuáles serán las reglas para la declaración, administración financiera y aplicación de los recursos acumulados.
Asimismo, establece que el FAL estará destinado a empleadores del ámbito privado, con excepción de los vínculos laborales excluidos de forma expresa por la legislación vigente y de aquellos correspondientes al sector estatal.
Las empresas deberán abrir una cuenta nominada dentro de un fondo común de inversión o de un fideicomiso financiero autorizado por la Comisión Nacional de Valores. La cobertura alcanzará únicamente a aquellos empleados que hayan estado debidamente registrados durante, como mínimo, los doce meses previos a la finalización de la relación laboral.
Con el objetivo de asegurar el correcto funcionamiento del régimen, la cobertura mínima exigida deberá cumplir criterios de solvencia, disponibilidad de fondos y adecuada distribución de riesgos. Estos parámetros serán actualizados de manera periódica de acuerdo con la evolución de la situación económica y del mercado laboral.
Además, la autoridad competente será la encargada de fijar los niveles mínimos de recursos que deberán mantenerse para garantizar el cumplimiento de las obligaciones, incluso ante contextos de despidos generalizados o escenarios de crisis laboral.
Aportes, administración de recursos y pago de indemnizaciones
El esquema establece que cada empresa deberá seleccionar una entidad autorizada por la Comisión Nacional de Valores, crear una cuenta propia y obtener un código identificador exclusivo denominado “ID FAL”. A su vez, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero será la encargada de transferir los aportes mensuales a la cuenta correspondiente, incorporando ese mecanismo al sistema unificado de declaración y pago de la seguridad social.
En caso de que el empleador no registre su ID dentro del plazo de un mes, la CNV designará automáticamente un fondo o fideicomiso para su adhesión, con el fin de asegurar el funcionamiento ininterrumpido del régimen y la movilidad de los recursos acumulados.
Las empresas estarán obligadas a informar y pagar cada mes el aporte correspondiente. Ese desembolso podrá computarse como deducción en el impuesto a las ganancias y dará lugar a una reducción equivalente en las contribuciones patronales destinadas a la seguridad social, excepto en los casos en que la obligación de aportar se encuentre temporalmente suspendida.
Por otra parte, los recursos del fondo solo podrán destinarse a activos financieros e instrumentos negociables emitidos en el país. Además, los gastos de administración tendrán un tope máximo del 1% anual sobre el patrimonio administrado.
En caso de producirse una finalización de la relación laboral alcanzada por el FAL, la empresa deberá presentar una declaración jurada digital. Luego, la entidad administradora comprobará los datos bancarios y registrales del trabajador para efectuar el depósito de la indemnización directamente en su cuenta, dentro de un plazo que no podrá superar los cinco días hábiles.
De todos modos, la determinación y correcta liquidación del monto indemnizatorio continuará siendo una responsabilidad exclusiva del empleador.
Portabilidad de fondos, sanciones y fecha de entrada en vigencia
El sistema prevé herramientas que permiten trasladar los fondos hacia otra entidad autorizada, además de establecer pautas para el traspaso de cuentas ante procesos de reorganización empresarial, transferencia de establecimientos o cambios vinculados al personal.
Asimismo, si una cuenta es cerrada por disolución o extinción, los recursos podrán regresar al empleador únicamente cuando se constate que no existen reclamos ni obligaciones laborales pendientes, previa validación por parte de los organismos competentes.
La reglamentación también establece penalidades para los empleadores que no cumplan con los aportes al FAL. En esos casos, se aplicarán multas y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero podrá iniciar acciones de ejecución fiscal para reclamar las sumas adeudadas. Los fondos obtenidos por estas sanciones serán destinados a los distintos componentes del sistema de seguridad social.
Por otra parte, las cuentas vinculadas al FAL quedarán excluidas del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios. Además, la norma dispone medidas para resguardar la privacidad de la información y asegurar la protección de los datos que compartan los organismos involucrados.
Uno de los puntos que finalmente quedó aclarado fue el momento de entrada en vigencia del régimen. Si bien durante los meses anteriores circulaban versiones que apuntaban a una implementación en junio, el decreto confirmó que el nuevo esquema de indemnizaciones comenzará a aplicarse a partir del 1 de noviembre.
Asimismo, la normativa despejó las dudas sobre el calendario de puesta en marcha y fijó de manera expresa esa fecha como inicio formal del sistema.