La Cámara Alta aprobó el jueves último, en primera instancia, la iniciativa de reforma laboral impulsada por Javier Milei. Desde ese momento, se intensificó el debate entre parlamentarios, juristas, autoridades y expertos a raíz de las modificaciones que el proyecto busca implementar en materia de licencias médicas.
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Licencias médicas: qué dice la ley actual y el artículo que el Gobierno va a eliminar
El proyecto aprobado en el Senado plantea un pago escalonado de licencias por enfermedad, entre otras medidas y reavivó el debate sobre derechos laborales.
En ese contexto, Federico Sturzenegger, titular del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, intervino para detallar cuáles podrían ser las implicancias sobre la remuneración de un empleado ante una enfermedad y qué recursos quedarían a disposición del empleador.
Desde ese punto, se desató la controversia en torno a los posibles escenarios si la reforma laboral obtiene el visto bueno en la Cámara de Diputados y termina siendo sancionada como ley.
En ese marco, este martes por la tarde trascendió que el Gobierno resolvió eliminar el artículo 44 del proyecto de Reforma Laboral, el punto que había generado mayor rechazo por limitar las licencias médicas. La decisión llegó tras la presión de bloques aliados y gobernadores, que advirtieron que no acompañarían la iniciativa sin cambios.
Qué dice la ley actual sobre licencias médicas
De acuerdo con la actual Ley de Contrato de Trabajo (LCT) que rige en la Argentina, aquellos empleados que padezcan una afección de salud o resulten lesionados por un siniestro ocurrido fuera de su jornada de trabajo conservan el derecho a cobrar la totalidad de su remuneración mientras se extienda la licencia correspondiente por enfermedad inculpable o accidente ajeno al ámbito laboral.
La duración de ese lapso depende del tiempo de servicio del empleado: quienes cuentan con menos de cinco años en la empresa pueden acceder a un máximo de tres meses de licencia remunerada, mientras que aquellos que exceden esa antigüedad disponen de hasta seis meses, con garantía de conservación de su puesto durante todo ese período.
El marco normativo vigente apunta a resguardar la percepción salarial del trabajador durante su restablecimiento, sin asociar de manera directa el motivo de la ausencia a eventuales reducciones en su haber.
Este sistema contempla responsabilidades para ambas partes: por un lado, los empleados deben informar su situación y acreditar el cuadro de salud mediante la correspondiente certificación médica; por el otro, las compañías están obligadas a abonar la remuneración íntegra mientras se extienda la licencia prevista por la normativa.
Qué transformaciones proponía la reforma laboral impulsada por Javier Milei
La iniciativa de reforma laboral que ya obtuvo media sanción en el Senado y que próximamente será tratada en la Cámara de Diputados incorporaba cambios de peso en relación con el abono de las licencias por enfermedad o accidentes ajenos al ámbito laboral, entre otros puntos del sistema de trabajo vigente en la Argentina.
Según el artículo 44 del texto reformado:
- Remuneración reducida al 50%: si la parte empleadora concluye que la imposibilidad de cumplir con las tareas laborales se produjo a raíz de una “conducta voluntaria y deliberada que haya supuesto un peligro para la salud” —por ejemplo, una lesión sufrida al jugar al fútbol o al realizar disciplinas de alto riesgo—, el empleado cobrará únicamente la mitad de su sueldo mientras dure el período de licencia.
- Remuneración equivalente al 75%: en aquellas situaciones en las que no medie una acción voluntaria que haya implicado un riesgo —como puede ser una gripe de consideración o un accidente fortuito— el empleado pasaría a percibir el 75% de su ingreso mientras se encuentre de licencia, lo que supone una disminución respecto del régimen actual.
Este mecanismo de pago diferenciado rige durante lapsos de tres o seis meses, según los años de servicio y la situación familiar del empleado, aunque fija parámetros que habilitan a la parte empleadora a analizar cada caso y, en numerosas circunstancias, disminuir la remuneración mientras dure el proceso de recuperación.
A su vez, el articulado de la iniciativa contempla la obligación de presentar constancias médicas exhaustivas por parte de los trabajadores, al tiempo que faculta a la empresa a requerir evaluaciones de salud propias; en caso de desacuerdo, podrán intervenir juntas médicas cuyos gastos quedarán a cargo del empleador, lo que supone una mayor injerencia patronal en la definición de la licencia.