El proyecto de ley que plantea una nueva fórmula de movilidad jubilatoria , alterando el mecanismo actual de incrementos en las pensiones, fue aprobado por la Cámara de Diputados de la Nación. La iniciativa aún debe pasar por el Senado para ser promulgada como ley. Ante esto, el presidente Javier Milei dijo que piensa vetar este proyecto.
- Todo Jujuy >
- Política >
¿Qué significa vetar una ley y qué sucede cuando el Presidente lo hace?
En Diputados plantearon un proyecto de ley sobre una nueva fórmula de movilidad jubilatoria. Javier Milei anticipó que vetará la propuesta si se aprueba.
“No voy a entregar el equilibrio fiscal de ninguna modo, defenderé la caja a veto puro si es necesario”, afirmó en un mensaje publicado en la red social X.
Sin embargo, ¿Qué implica el veto de una ley y cuáles son las consecuencias cuando el Presidente decide vetarla? A continuación, explicamos el funcionamiento del veto presidencial y otras alternativas que posee el Congreso para mantener su postura.
¿Qué es el veto presidencial?
El veto constituye una prerrogativa del Poder Ejecutivo mediante la cual el Presidente tiene la capacidad de denegar en su totalidad o en parte (es decir, algunos o todos sus artículos) los proyectos de ley aprobados por el Congreso Nacional.
“Es un mecanismo de frenos y contrapesos, una herramienta en manos del Ejecutivo para evitar cambios que no son de su preferencia”, explicó Ana María Mustapic, directora del Departamento de Ciencia Política y Estudios Internacionales de la Universidad Torcuato Di Tella.
Por otro lado, Valeria Palanza, quien obtuvo su doctorado en Ciencia Política en la Universidad de Princeton y se ha especializado en el desarrollo legislativo, agregó en una entrevista con este medio: “En su diseño original, el veto presidencial es una atribución pensada para forzar el consenso entre los poderes Ejecutivo y Legislativo. Tiene el poder de hacer que tanto el Congreso como el Presidente moderen sus posturas y se acerquen a posiciones aceptables para el otro actor”.
¿Cómo se ejecuta?
El Jefe de Estado tiene la facultad de objetar total o parcialmente un proyecto de ley dentro de un plazo de hasta 10 días hábiles después de su aprobación en el Congreso, y dicha objeción debe estar respaldada por la firma de uno o varios ministros del Gabinete.
La inclusión del veto parcial en la Constitución nacional ocurrió después de la última reforma en 1994, lo cual faculta al Poder Ejecutivo para impugnar una sección de la normativa en lugar de su totalidad. Por consiguiente, el Presidente puede aprobar parcialmente la porción no vetada, siempre y cuando no altere la esencia del proyecto aprobado por ambas cámaras.
“La existencia del veto condiciona las estrategias del partido de gobierno y la de los partidos de la oposición. Es un mecanismo que debería incentivar a la cooperación si la distancia ideológica entre el gobierno y la oposición no es grande”, describió Mustapic.
Siguiendo la misma dirección, Agustina De Luca, quien ocupa el cargo de Directora de Transparencia en la Fundación Directorio Legislativo, amplió en una declaración que, en la actualidad, “la propia necesidad de consenso y el tipo de leyes que salen del Congreso -al tener un oficialismo en minoría- tienden mucho más al veto que cuando la mayoría es del oficialismo”, como sucedió a lo largo de varios años de la gestión de Cristina Fernández de Kirchner.
En relación a esto, Palanza detalló: “Contrariamente a lo que se puede intuir, de acuerdo con un análisis empírico que realizamos junto a Gisela Sin, es más probable que el/la Presidente vete si se trata de proyectos de ley muy importantes, más allá del nivel de apoyo del que el Ejecutivo goce en el Congreso. Y es más probable que el/la Presidente vete en forma parcial los proyectos de su propia iniciativa”.
¿Qué pasa después del veto? ¿Qué puede hacer el Congreso?
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución nacional, tras el veto, el proyecto retorna a la primera Cámara donde se inició su discusión en el recinto. Si se aprueba con dos tercios de los votos, avanza a la Cámara de revisión (si fue presentado en la Cámara de Diputados, el Senado actúa como cámara de revisión, y viceversa).
En estas circunstancias, las votaciones se realizan de manera "nominal", ya sea a favor o en contra. Por lo tanto, si en ambas Cámaras la mayoría vota a favor, el proyecto se remite al Poder Ejecutivo para su promulgación. Sin embargo, si las Cámaras discrepan, el proyecto no podrá ser objeto de debate nuevamente durante las sesiones de ese año.
En contraste, el Presidente no tiene la facultad de emplear su capacidad de veto cuando el Congreso reitera un proyecto que fue previamente vetado. Aunque el Congreso tiene la opción de recurrir a la insistencia parlamentaria, rara vez decide continuar con el tratamiento de los proyectos que han sido vetados.
De acuerdo con la estimación realizada por el portal El Parlamentario, basada en un estudio del Centro de Estudios Nueva Mayoría, desde el retorno de la democracia, solo en 36 ocasiones el Congreso ha respaldado una ley que previamente había sido objetada.
En su período presidencial, Raúl Alfonsín objetó 49 proyectos de ley y solo uno fue confirmado por el Congreso. En contraste, Carlos Menem, durante su mandato entre 1989 y 1999, vetó 195 normativas, de las cuales 30 fueron eventualmente aprobadas tras la insistencia del Parlamento.
El siguiente en ocupar la presidencia, Fernando de la Rúa, vetó 46 proyectos de ley, de los cuales el Congreso solo confirmó 5. En cambio, ninguna de las leyes vetadas por Néstor Kirchner (36), Cristina Fernández de Kirchner (18) y Mauricio Macri (cinco en su primer año) fue objeto de insistencia por parte del Congreso.
En esta situación, todo se reduce a una cuestión de cifras. “El porcentaje de las insistencias es siempre baj06/o porque se necesita de una mayoría calificada de los 2/3 de los miembros presentes en cada una de las Cámaras”, comentó Mustapic.
Sumate al Canal de WhatsApp de TodoJujuy.com
Recibí las noticias en tu celular sumándote al Canal de WhatsApp de TodoJujuy.com. Ingresá al siguiente enlace: https://whatsapp.com/channel/0029VaQ05Jk6BIErMlCL0v0j
Si querés, podés activar las notificaciones.