La Justicia federal ordenó a una aerolínea a indemnizar a cuatro pasajeras que permanecieron varadas en Jujuy durante 56 horas, luego de que fuera suspendido el vuelo que debía trasladarlas de regreso a la Ciudad de Buenos Aires. En su resolución, el tribunal detalló los motivos de la medida.
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Quedaron varadas 56 horas en el aeropuerto de Jujuy y demandaron a la aerolínea
Quedaron varadas 56 horas tras la cancelación del vuelo en Jujuy y denunciaron falta de asistencia. La Justicia responsabilizó a la aerolínea
Señaló que la aerolínea no logró demostrar que las condiciones meteorológicas mencionadas fueran un acontecimiento inevitable que pudiera eximirla de responsabilidad por el incumplimiento.
La denuncia a la aerolínea se presentó en 2024
La acción judicial fue presentada en junio de 2024 contra la aerolínea involucrada y una empresa encargada de brindar servicios terrestres en el aeropuerto. Las cuatro pasajeras solicitaron una compensación económica por los gastos en los que incurrieron, el malestar y las dificultades que, según plantearon, les provocaron la demora, los distintos cambios en el itinerario y, finalmente, la suspensión definitiva del vuelo que debía llevarlas de regreso.
De acuerdo con lo expuesto en la demanda, las mujeres, de 25, 27, 53 y 58 años, habían viajado a Jujuy para disfrutar de unos días de descanso y tenían programado volver a Buenos Aires el 6 de junio de 2022 a las 19.29. Sin embargo, cuando se presentaron en el aeropuerto, fueron informadas de que el vuelo no despegaría en el horario originalmente establecido.
El vuelo fue reprogramado inicialmente para la madrugada del 7 de junio, pero posteriormente terminó siendo cancelado. La aerolínea volvió a modificar la fecha de salida y estableció como nueva alternativa el 8 de junio a las 18:41; sin embargo, ese horario tampoco se respetó y el servicio volvió a sufrir modificaciones.
El viaje finalmente se concretó el 9 de junio a las 3, mientras que las pasajeras llegaron a destino alrededor de las 6. De acuerdo con lo planteado en la demanda, la demora superó las 48 horas, período durante el cual las mujeres tuvieron que afrontar distintos gastos, entre ellos alojamiento, alimentación, medicamentos y transporte.
Qué dijeron las pasajeras afectadas
Las cuatro mujeres sostuvieron que la compañía aérea no les brindó hospedaje mientras permanecieron demoradas. Además, indicaron que la empresa les entregó un cupón para consumir una merienda, aunque cuestionaron que otros viajeros afectados por el mismo inconveniente fueran trasladados en vuelos alternativos antes que ellas.
Por su parte, la aerolínea admitió que las pasajeras habían adquirido los boletos y que el servicio de regreso fue primero reprogramado y luego cancelado. Como argumento, la empresa atribuyó las modificaciones a las condiciones meteorológicas y aseguró que había puesto a disposición de los pasajeros afectados comida y refrigerios.
La aerolínea también sostuvo que la acción había sido presentada fuera del período establecido para efectuar el reclamo. Para respaldar esa postura, argumentó que correspondía aplicar el plazo de un año contemplado en el Código Aeronáutico para las demandas de indemnización relacionadas con servicios de transporte aéreo.
Sin embargo, el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n.° 10, que intervino en el expediente, desestimó ese argumento. El tribunal consideró que el planteo judicial estaba relacionado con un incumplimiento de las obligaciones asumidas por contrato, el deber de brindar información y las disposiciones de defensa del consumidor. Por ese motivo, entendió que correspondía utilizar el plazo general de tres años previsto para los reclamos por daños.
La empresa que brindaba servicios de asistencia terrestre en el aeropuerto también solicitó quedar fuera de la demanda. En su presentación, explicó que su relación comercial era exclusivamente con la compañía aérea y detalló que sus funciones incluían el check-in de pasajeros y equipaje, junto con la atención y asistencia destinada a personas con discapacidad y menores.
El tribunal aceptó los argumentos de la firma y resolvió desvincularla del expediente. El magistrado sostuvo que las cuatro mujeres habían contratado el servicio de transporte directamente con la aerolínea y que, además, no habían precisado qué responsabilidad concreta le atribuían a la empresa de asistencia ni cuál era el motivo por el que debía hacerse cargo del reclamo.
En cuanto a la compañía aérea, la resolución destacó que respetar los horarios establecidos y cumplir con las rutas previstas constituye una obligación esencial dentro del contrato de transporte. Por lo tanto, una demora o la suspensión de un vuelo puede derivar en responsabilidad cuando ocasiona daños a los pasajeros y la empresa no logra demostrar que existió una circunstancia extraordinaria e imposible de evitar que justificara el incumplimiento.
En este caso, el tribunal concluyó que la aerolínea no pudo probar que las condiciones meteorológicas hubieran hecho inevitable la interrupción del servicio. Además, un reporte elaborado por la autoridad aeronáutica señaló que el vuelo previsto para el 6 de junio de 2022 contaba con autorización para operar, aunque finalmente no se llevó a cabo.
El fallo recordó que, cuando una demora supera las cuatro horas, las aerolíneas tienen la obligación de brindar gratuitamente determinados servicios a los pasajeros afectados, entre ellos comunicaciones, alimentación, refrigerios, alojamiento y transporte terrestre entre el aeropuerto y el lugar donde se hospeden. En este caso, el tribunal señaló que la empresa demandada no logró acreditar que hubiera cumplido con esas prestaciones.
En concepto de daño material, el magistrado estableció una indemnización total de 120.000 pesos, equivalente a 30.000 para cada una de las cuatro pasajeras. Si bien los comprobantes presentados como respaldo de esos gastos no podían leerse con claridad, el juez consideró que la extensa demora lejos del destino previsto permitía presumir que las viajeras tuvieron que afrontar gastos de alojamiento, comida y transporte.
El magistrado también estableció una compensación de 1,6 millones de pesos en concepto de daño moral, lo que representa 400.000 pesos para cada una de las pasajeras. Según los fundamentos de la resolución, la extensa espera, la falta de certezas y la modificación de los planes previstos para el viaje superaron las consecuencias que podrían considerarse una mera incomodidad ante un incumplimiento contractual.
Por otro lado, el juzgado desestimó el reclamo por daño punitivo. Para fundamentar esa decisión, señaló que el Convenio de Montreal, que establece normas aplicables al transporte aéreo internacional, no permite otorgar compensaciones con finalidad sancionatoria o ejemplar en esta clase de casos.
La Justicia estableció una indemnización total de 1.720.000 pesos, a la que deberán sumarse los intereses calculados desde el momento de la mediación hasta que se concrete el pago. La compañía aérea tendrá un plazo de diez días, una vez que la sentencia quede firme, para cumplir con la obligación.
En cuanto a las costas del proceso, las correspondientes a la empresa de asistencia en tierra deberán ser asumidas por las propias pasajeras, mientras que la aerolínea tendrá que hacerse cargo de los gastos derivados del reclamo en el que resultó condenada.