El Tribunal Federal con sede en Campana resolvió dejar sin efecto el decreto impulsado por el gobierno de Javier Milei, mediante el cual se había bloqueado la aplicación de la Ley de Emergencia en Discapacidad, previamente sancionada por el Congreso.
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Un juez federal anuló el veto de Javier Milei a la ley de Emergencia en Discapacidad
El Juzgado Federal de Campana sostuvo que la garantía de atención médica para menores con discapacidad debe estar por encima de las limitaciones financieras.
En la sentencia, a la que accedieron colegas de TN, el magistrado remarcó que "el derecho a la salud, educación y rehabilitación de niños con discapacidad debe prevalecer frente a restricciones presupuestarias”.
Qué expuso el juez en el fallo que anula el veto
Los alcanzados por la disposición “son personas en situación de múltiple vulnerabilidad por su condición de niños y de personas con discapacidad (Art. 75 inc. 23, Constitución Nacional), de lo que se desprende que sus derechos deben ser objeto de una protección especial”, subrayó el fallo.
En el Decreto 534/2025, el Poder Ejecutivo explicó su postura argumentando que las normas sancionadas representarían un incremento del gasto superior a los 7 billones de pesos para el año 2025 y cercano a 17 billones en 2026, sin disponer de fuentes de financiamiento adecuadas ni de proyecciones actuariales que garantizaran su sustentabilidad.
La sentencia determinó que la decisión del gobierno “viola obligaciones internacionales de derechos humanos al mantener el desfinanciamiento del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad”.
“El veto cuestionado provoca como resultado directo el deterioro progresivo de servicios y prestaciones a la salud que afecta a un grupo de personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad y demandan una protección especial por parte del Estado”, alertó González Charvay.
El magistrado señaló además que la Corte Interamericana de Derechos Humanos había emitido una opinión consultiva solicitada por la República Argentina, en la cual se reconoció de manera explícita la existencia de un derecho independiente al cuidado, remarcando de forma particular la obligación que pesa sobre el Estado en relación con la protección de niños, adultos mayores y personas con discapacidad.
La aplicación inmediata de la Ley 27.793
A partir de este pronunciamiento, se determina la aplicación inmediata de la Ley 27.793, que contempla disposiciones como la compensación de aranceles y la actualización de las prestaciones. No obstante, el Gobierno nacional cuenta con la posibilidad de interponer un recurso de apelación ante la Cámara Federal de San Martín.
En el Decreto 534/2025, el Ejecutivo explicó su postura argumentando que las normas sancionadas generaban un incremento del gasto público superior a 7 billones de pesos para 2025 y alrededor de 17 billones para el año siguiente, sin que existieran recursos presupuestarios concretos ni proyecciones actuariales que garantizaran su sustentabilidad.
La normativa rechazada establecía la situación de emergencia hasta el 31 de diciembre de 2027 y contemplaba un aumento en las pensiones no contributivas por discapacidad, fijándolas en el 70% de la jubilación mínima. También preveía que estas asignaciones pudieran acumularse con empleos registrados, siempre y cuando las remuneraciones no excedieran el equivalente a dos sueldos básicos.