ver más
12 de diciembre de 2020 - 10:40 A partir de enero

AFIP anunció cambios en el impuesto a las ganancias

Las subas en el impuesto a las ganancias es de un 35% a partir del inicio del 2021 con relación a los valores de este año.

La AFIP realizará cambios en en el impuesto a las ganancias a partir de enero del próximo año.

Desde enero, los trabajadores en relación de dependencia solteros sin hijos empezarán a pagar el impuesto a las Ganancias ganan si ganan más de $ 74.810 netos. Los casados con cónyuge y 2 hijos menores lo harán si superan los $ 98.963. El aumento es un 35,37% con relación a los valores de este año.

La suba se realizó de acuerdo el índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), fijado por ley N° 27.346 para actualizar el Mínimo No Imponible (MNI) de Ganancias y demás deducciones, para los trabajadores en relación de dependencia.

Se calcula que en 2020 cerca de dos millones de asalariados fueron alcanzados por el impuesto a las Ganancias. Con este ajuste el número de contribuyentes bajará. Para los empleados solteros sin hijos menores el mínimo no imponible sube de los $55.261 netos a $ 74.810, incluyendo el proporcional del aguinaldo. En tanto, para los casados con dos hijos se eleva a $73.102 netos a $ 98.963.

Para los autónomos, el mínimo no imponible será de $ 41.919 para los solteros y $ 68.085 para los casados con cónyuge y 2 hijos. El MNI de jubilados y pensionados es equivalente a 6 haberes mínimos y se ajusta cada tres meses.

El mínimo no imponible se actualiza una vez por año, mientras el RIPTE es un índice salarial promedio que, en los últimos años, fue evolucionando por debajo de la inflación. Si en 2021 la inflación vuelve a ascender el salario real podría caer y aún así los trabajadores tendrán una mayor retención por Ganancias.

Copyright © Todo Jujuy Por favor no corte ni pegue en la web nuestras notas, tiene la posibilidad de redistribuirlas usando nuestras herramientas. Derechos de autor reservados.
Temas
Seguí leyendo

Lo destacado

EN VIVO