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7 de noviembre de 2022 - 12:47 Importante.

Aguinaldo: la actualización de AFIP para no pagar Ganancias

Después de la suba del mínimo no imponible, la AFIP oficializó en qué casos quedará exento el aguinaldo.

Teniendo en cuenta el contexto inflacionario que atraviesa el país, el gobierno de Alberto Fernández dispuso días atrás la elevación a 330 mil pesos del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias. De esta manera busca evitar que trabajadores que no estaban hasta el momento alcanzado por dicho tributo comiencen a estarlo.

De esta forma, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó de qué manera se aplicará la excepción del aguinaldo de Ganancias así como la Deducción Especial Incrementada. Lo hizo por medio de la Resolución General 5280/2022 publicada este lunes en el Boletín Oficial con la firma del titular del ente recaudador, Carlos Castagneto.

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Buscan prorrogar por cinco años la vigencia de los impuestos a las Ganancias y a los créditos y débitos bancarios.

Exención del aguinaldo del período fiscal 2022

Es así que la AFIP dispuso que para determinar "la procedencia de la exención del sueldo anual complementario del período fiscal 2022 y deberán tenerse en cuenta, en cada caso, los montos de remuneración y/o haber bruto mensual" que se indican a continuación:

1) Primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2022: el monto de la remuneración y/o haber bruto que no supere la suma de 280.792 pesos, inclusive, resultante del promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del primer semestre.

La retención practicada, cuando hubiese correspondido, sobre la primera cuota del sueldo anual complementario, no será pasible de modificación en oportunidad del pago de la segunda cuota correspondiente al período fiscal 2022.

2) Segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2022: el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual que no supere la suma de 330 mil pesos mensual, resultante del promedio de la remuneración y/o haber bruto del segundo semestre.

En tanto, para determinar la procedencia y el cálculo de la Deducción Especial Incrementada se dispuso el siguiente esquema:

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