La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió este miércoles, hasta el 31 de marzo de 2026, la vigencia del plan especial de facilidades de pago de impuestos destinado a personas humanas, sucesiones indivisas, micro, pequeñas y medianas empresas (tramos 1 y 2), organizaciones sin fines de lucro, prestadores del sistema de salud y demás contribuyentes.
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ARCA extiende hasta marzo de 2026 la adhesión a su plan de facilidades de pago de impuestos
El plan permite regularizar impuestos, aportes, retenciones, percepciones y tributos aduaneros, incluyendo multas vencidas hasta el 31 de agosto de 2025.
La decisión quedó oficializada a través de la Resolución General 5808/2025, difundida este miércoles en el Boletín Oficial. El esquema permite poner al día obligaciones fiscales, previsionales, retenciones, percepciones y gravámenes aduaneros —incluidas las sanciones— cuyos vencimientos se hayan producido hasta el 31 de agosto de 2025.
No existe un tope en la cantidad de planes que se pueden presentar y la tasa de interés será fija, equivalente al 50% de la tasa resarcitoria vigente. La resolución aclara que no se aplicarán reducciones sobre intereses ni multas, y que la adhesión estará disponible hasta el 31 de marzo de 2026.
ARCA: condiciones del plan de pagos
Las cuotas se abonan de manera mensual, en montos iguales y de forma consecutiva, con un mínimo de 2.000 pesos por pago. El plan quedará cancelado si transcurren 60 días corridos sin abonar dos cuotas, ya sean consecutivas o alternadas. La cantidad de cuotas dependerá del tipo de sujeto que adhiera al plan:
- Las retenciones y percepciones previsionales de cualquier tipo, efectuadas o pendientes, con excepción de los aportes personales de los empleados en relación de dependencia.
- Los anticipos o pagos a cuenta.
- El impuesto al valor agregado correspondiente a servicios prestados desde el exterior que se utilizan o explotan en el país; servicios digitales; y servicios realizados dentro del territorio nacional por sujetos establecidos en el extranjero, incluso si el contribuyente actúa como responsable sustituto.
- Aportes y contribuciones dirigidos al Régimen Nacional de Obras Sociales, salvo los de los contribuyentes que estén dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
- Cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
- Aportes y contribuciones correspondientes al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
- Cotizaciones fijas de empleados en relación de dependencia de contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), generadas hasta junio de 2004.
- Aportes y contribuciones mensuales destinados al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
- El impuesto interno sobre cigarrillos y el impuesto adicional de emergencia que se aplica al precio final de venta de estos productos.
- Las cuotas correspondientes a planes de facilidades de pago que ya estén vigentes.
- Los tributos y multas derivados de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero.
- Los intereses, sanciones y demás cargos vinculados a los conceptos mencionados anteriormente, con la excepción de los intereses correspondientes al capital ya abonado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones y del impuesto al valor agregado indicado en el inciso c) de este artículo.