El Ministerio de Educación y ANSES habilitaron la segunda inscripción para las Becas Progresar 2023. Desde el viernes 14 de julio pueden anotarse quienes deseen obtener el beneficio que comparte cinco líneas: Progresar 16 y 17 años, Progresar Obligatorio, Progresar Superior, Progresar Enfermería y Progresar Trabajo.
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Becas Progresar 2023 segunda inscripción
Abrieron las inscripciones para las Becas Progresar 2023, enterate cuáles son los requisitos y cómo iniciar una solicitud para el beneficio.
¿Cuándo se abre la segunda inscripción para Progresar 2023?
Las Becas Progresar buscan garantizar el derecho a la educación y fortalecer las trayectorias educativas de jóvenes que quieren formarse profesionalmente. Tiene el objetivo de acompañar a los jóvenes a terminar sus estudios.
La inscripción de la segunda convocatoria del año abrió el viernes 14 de julio y continúa abierta hasta el jueves 31 de agosto.
A partir de agosto, monto de las Becas Progresar aumentará y los estudiantes cobrarán 20.000 pesos mensuales. El incremento representa más del 50% considerando que durante el primer semestre del año el monto era de 13.000 pesos por mes.
Requisitos para las Becas Progresar
Cada una de las Becas Progresar tiene sus requisitos específicos, pero los generales para el programa son los siguientes:
- Ser argentino nativo; naturalizado o extranjero, con residencia legal de cinco años en el país y contar con DNI
- Ser alumno regular de una institución educativa
- Tener entre diecisiete y veinticuatro años de edad cumplidos
- Estudiantes avanzados en la carrera, hasta treinta años cumplidos
- Estudiantes de enfermería sin límite de edad
- Se extiende hasta 35 años de edad a las personas con hijos a cargo menores de 18 años pertenecientes a hogares monoparentales
- Quedan exceptuados del límite de edad las personas trans, pertenecientes a pueblos indígenas, con discapacidad, refugiadas y personas afrodescendientes/afroargentinas.
- Los ingresos del joven y los de su grupo familiar no deberán ser superiores a tres Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM), a excepción de que los jóvenes solicitantes sean titulares de una pensión no contributiva por invalidez otorgada en el marco del artículo 9° de la Ley N° 13.478.
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