La Cámara Federal porteña confirmó este viernes el sobreseimiento del asesor presidencial Santiago Caputo en la causa por presuntas amenazas que inició el radical Facundo Manes tras un cruce en el Congreso. La decisión salió por mayoría, con los votos de Martín Irurzun y Eduardo Farah, y la disidencia de Roberto Boico.
- Todo Jujuy >
- País >
- Política >
Caso Facundo Manes–Santiago Caputo: la Justicia cerró la causa por amenazas y ratificó que no hubo delito
La Cámara Federal porteña confirmó el sobreseimiento de Santiago Caputo en la causa por presuntas amenazas iniciada por Facundo Manes.
El expediente se originó por un episodio ocurrido el 1° de marzo de 2025, luego de la apertura de sesiones ordinarias. Manes denunció que Caputo lo increpó en los pasillos y mencionó frases como “tenés que estar limpio” y “ya me vas a conocer”, entre otras expresiones que consideró intimidantes.
Los fundamentos del fallo
Para la mayoría, las expresiones atribuidas a Caputo no alcanzan el umbral que exige el tipo penal de amenazas: los jueces remarcaron que hace falta un anuncio de un mal concreto, grave e inminente, y que el temor o la percepción del destinatario, por sí solos, no configuran delito.
En esa línea, el tribunal también valoró el contexto político en el que ocurrió el cruce, en el marco de una discusión “acalorada” propia del ámbito legislativo, y sostuvo que el material reunido alcanzó para reconstruir el hecho sin necesidad de abrir nuevas líneas de investigación.
Voto en disidencia: qué dijo Boico
El juez Roberto Boico votó en minoría y consideró prematuro el cierre del caso. Señaló que faltaban medidas de prueba, especialmente vinculadas a testigos presenciales, y afirmó que la instrucción todavía no estaba completa como para descartar de forma definitiva la hipótesis del delito.
Qué pasa ahora
Con la confirmación del sobreseimiento, la causa queda cerrada en esta instancia. El fallo ratifica el criterio de que, en discusiones políticas intensas, la Justicia penal solo interviene cuando existe una amenaza con entidad objetiva suficiente según los parámetros del Código Penal.