Febrero trae un descanso extra XXL considerando que el lunes 20 y el martes 21 serán dos feriados nacionales por el Carnaval 2023. Conocé lo que indica la Ley de Contrato de Trabajo, y de qué forma se debe pagar estos dos días.
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¿Cómo se deben pagar los feriados de Carnaval 2023?
Feriados de Carnaval 2023: ¿Cómo se debe pagar?
El calendario oficial del Ministerio del Interior de la Nación estableció once fines de semana largos para este año. El próximo, tras el de Carnaval, será en marzo.
Tal como lo indica la Ley de Contrato de Trabajo, en los días feriados los trabajadores en relación de dependencias tienen derecho a no prestar tareas durante esas jornadas.
En el caso que el empleado decida que necesita contar con sus labores, se deberá cobrar la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual, es decir, el pago será doble. Por otra parte y según los distintos convenios colectivos, hay actividades que tienen otros beneficios o acuerdos.
¿Cómo se liquidan los días feriados?
La LCT establece que a los días feriados se les aplican las normas legales sobre el descanso dominical, quedando prohibido el trabajo en dichos días (art. 166, LCT). Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto para las vacaciones:
- Trabajadores mensualizados: percibirán el salario del día feriado dividiendo por 25 el importe del sueldo que tenía asignado el trabajador en el mes correspondiente al día feriado.
- Trabajadores jornalizados: se debe tomar el importe que les hubiese correspondido percibir en la jornada anterior al feriado.
- Trabajador retribuido a destajo: se debe tomar como salario base el promedio de lo percibido en los 6 días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado o el que corresponda al menor número de días trabajados.
- Trabajador retribuido con salarios variables: la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los 30 días inmediatamente anteriores al feriado.
- Trabajadores mensualizados retribuidos a sueldo fijo y comisión: los trabajadores remunerados a sueldo fijo y comisión o solamente a esta última forma tienen derecho a percibir la remuneración correspondiente a los días feriados nacionales, pero excluyendo con respecto a los primeros la suma correspondiente al sueldo mensual.
- Feriado trabajado: los trabajadores con derecho al feriado pago que presten servicios en dichos días percibirán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. En el supuesto de que también trabajen horas extras, las mismas se computarán al 100%.
¿Qué pasa con los feriados trabajados?
Los trabajadores con derecho al feriado pago que presten servicios en dichos días percibirán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. En el supuesto de que también trabajen horas extras, las mismas se computarán al 100%.
¿Cómo se pagan los feriados que coinciden con las vacaciones?
En consecuencia, como los feriados por Carnaval son lunes y martes, si esa semana comienzan las vacaciones, los días se cuentan desde el miércoles. Es decir que si las vacaciones comenzaran el 20 de febrero, las mismas se empezarían a contar desde el día 22. En caso de tener 14 días de vacaciones, se volvería a trabajar el 8 de marzo.
En cambio, si las vacaciones hubieran comenzado la semana anterior, por ejemplo el lunes 13 de febrero, no cambiará la forma en la cual se computan las vacaciones porque los días se cuentan corridos. Esto significa que si las vacaciones comienzan el lunes 13, entonces se deberá retornar al trabajo el día 27 de febrero.