Desde este lunes y hasta el 29 de mayo los monotribustitas y trabajadores autónomos que cumplan con los requisitos dispuestos por el Gobierno nacional podrán inscribirse para acceder a un crédito con tasa de interés cero en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia a la Producción y el Trabajo con el objetivo de alivianar la crisis económica por el coronavirus.
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Créditos a tasa cero: Quiénes lo pueden solicitar y cómo gestionarlos
Los interesados deben seguir los siguientes pasos:
• Ingresar al sitio de la AFIP con Clave Fiscal
• Hacer click en la solapa “Crédito Tasa Cero”
• Informar el monto total pretendido. El sistema le indicará el mínimo y máximo del crédito al que podrá acceder de acuerdo a su categoría.
• Informar el número de tarjeta de crédito. Si no tiene una deberá informar cuál es la entidad bancaria elegida para tramitar el crédito
IMPORTANTE: Todos los datos serán enviados al Banco Central para su verificación. Si ese procedimiento determina que la solicitud no puede avanzar, el sistema indicará al monotributista o autónomo los motivos por los cuales se deniega el crédito.
¿QUIÉNES PUEDEN TRAMITAR EL CRÉDITO A TASA CERO?
-Cualquier categoría, incluso quienes hayan obtenido el #IFE
-Sin jubilación o trabajo en relación de dependencia
-Caída en la facturación entre el 20/3 y 19/4
AUTÓNOMOS:
-Inscriptos activos y vigentes en el Impuesto a las Ganancias
-Sin jubilación o trabajo en relación de dependencia
-Caída en la facturación entre el 20/3 y 19/4
-No directores de sociedades
En el país hay 2.350.339 personas que pueden acceder al crédito a tasa cero en el marco de la crisis económica por el coronavirus.
¿QUIÉNES NO PUEDEN TRAMITAR EL CRÉDITO?
No podrán acceder al beneficio los monotributistas que facturen al sector público, trabajen en relación de dependencia, sean jubilados o pensionados o hayan echo comprar mayores al 80% de sus ingresos promedio anual. Tampoco podrán acceder al beneficio aquellos que hayan facturado entre el 12 de marzo y el 12 de abril una cifra mayor al promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que estén registrados.
En el caso de los autónomos, no podrán acceder al crédito si están inscriptos en el régimen de monotributo o si son integrantes del directorio de sociedades comerciales.
Cabe destacar, que quienes accedan al crédito solo podrán utilizarlo de manera electrónica, es decir, no podrán retirarlo en efectivo ni tampoco comprar dólares o realizar operaciones en el mercado bursátil.