En medio de la crisis económica agudizada por las medidas dictadas para detener al coronavirus, este miércoles el Gobierno Nacional hizo oficial un programa de asistencia para empresas que, sin embargo, no incluye a quienes prestan servicio esenciales. Lo hizo a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 332/2020 que tendrá vigencia hasta el 30 de abril y podrá ser prorrogado por Jefatura de Gabinete.
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Cuarentena: asistirán a las empresas para evitar despidos
El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para las empresas afectadas por la crisis se basa en dos beneficios principales para las compañías: la "postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino" y la "Asignación Compensatoria al Salario, para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados", esto significa que el Estado, a través de la Anses, pagará parte de los sueldos.
Las asignaciones para el pago de salarios variarán según la cantidad de empleados que tenga cada empresa:
- Empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de un Salario Mínimo Vital y Móvil vigente completo.
- Empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
- Empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
Además, para las empresas que tengan más de 100 empleados, el programa establece una asistencia por la emergencia sanitaria para los trabajadores. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.
¿Quiénes pueden acceder a los beneficios?
Será exclusivo para las empresas que:
- Hayan sido afectadas en la zona donde desarrollan su producción;
- Tengan una cantidad relevante de trabajadores contagiados de coronavirus o en aislamiento obligatorio;
- Y acrediten una reducción sustancial en sus ventas después del 20 de marzo
Según el DNU, están excluidos quienes se dediquen a las actividades y servicios declarados esenciales.