La Cámara de Diputados aprobó este martes la Ley de Etiquetado Frontal de Alimentos. La iniciativa, que ya contaba con media sanción del Senado, se convirtió en ley en la primera sesión con presencialidad plena desde el inicio de la pandemia de coronavirus.
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Diputados: aprobaron Ley de Etiquetado Frontal de Alimentos
Luego de que los diputados de la oposición no dieran quórum, finalmente este martes se llevó a cabo una sesión especial en la Cámara de Diputados para tratar los proyectos de Alivio fiscal para fortalecer la salida económica y social de la pandemia generada por el Covid-19 y de Ley de Etiquetado Frontal de Alimentos.
La iniciativa comenzó a ser debatida pasadas las 16 y su análisis se agotó pasadas las 23, tras la intervención de más de 70 diputados, que participaron de la primera reunión presencial tras la metodología de trabajo mixto aplicado durante los primeros meses de la pandemia de Covid.
La ley de Etiquetado Frontal de Alimentos, votada minutos antes de la medianoche, fue aprobada en general con 200 votos positivos; 22 negativos y 16 abstenciones.
Claves del proyecto de Etiquetado Frontal de Alimentos
-Advertencia a consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz.
-Promueve la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.
-Ley dirigida a fabricantes, fraccionadores y envasadores que distribuyan, comercialicen o importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano, en todo el territorio de la República Argentina.
-Leyendas: los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados en la Argentina deben colocar leyendas como "Exceso en azúcares", "Exceso en sodio", "Exceso en grasas saturadas", "Exceso en grasas totales", y/o "Exceso en calorías".
-En caso de contener edulcorantes, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: "Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as".
-En caso de contener cafeína, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: "Contiene cafeína. Evitar en niños/as".
-El sello adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas.
-El tamaño de cada sello no será nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase.
-No podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento. En caso de que el área de la cara principal del envase sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados y contenga más de un sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación de los sellos.
-Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.
-Excepciones: se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales y frutos secos.
-Se prohíbe que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia incorporen en sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles.
-Se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados con al menos un sello de advertencia que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes.
-Se prohíbe resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos.
-Se prohíbe incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales.
-Se prohíbe la promoción o entrega a título gratuito de este tipo de alimentos y bebidas.