El Decreto 599/2024 publicado este miércoles en el Boletín Oficial, anunció la decisión del gobierno de Javier Milei de desregular el sector aerocomercial.
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El Gobierno anunció la desregulación del transporte aéreo: qué significa
A través del Boletín Oficial se informó que el gobierno de Javier Milei comenzó a desregular el mercado aerocomercial para avanzar con "Cielos abiertos".
Qué quiere decir la desregulación del mercado aerocomercial
Mediante el Boletín Oficial con las firmas del jefe de Gabinete, Guillermo Francos y del ministro de Economía, Luis Caputo, se aprobó la nueva reglamentación de transporte que establece el acceso a los mercados aerocomerciales, deroga normas y modifica el Código Aeronáutico.
En concreto la medida adoptada por el gobierno nacional impacta en las autorizaciones aerocomerciales para operar en nuestro país y que serán otorgadas para realizar las actividades de transporte aéreo interno e internacional de pasajeros y/o de cargas, para servicios regulares o no regulares, realizados con aeronaves. También impacta en el trabajo aéreo y en los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general.
Entre los cambios impulsados, el Decreto presidencial permite que haya más operadores de rampas que compitan entre ellos y que cada aerolínea pueda elegir la empresa que le brinda el servicio. En la actualidad, Intercargo tiene la exclusividad y algunas aerolíneas, como Flybondi y American Airlines, se autoprestan el servicio.
De esta manera cada aerolínea cerrará los contratos que deseen para acceder a este servicio. Ahora solo van a necesitar la aprobación de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
Qué dice el decreto publicado en el Boletín Oficial
“La actividad regulada por el presente reglamento se regirá por los siguientes principios:
- Libre acceso al mercado de nuevos explotadores a través de procedimientos administrativos breves y ágiles.
- Estímulo a la competencia leal entre los distintos explotadores.
- Desregulación tarifaria.
- Resguardo de la seguridad operacional.
- Vigilancia operacional continua de los servicios autorizados.
- Libertad en la fijación de frecuencias, en su caso, declarándolas inicialmente en su plan de negocios, para su análisis sujeto a estrictos criterios operativos y a la necesidad de que el tráfico aéreo se desarrolle de manera segura y ordenada.
- Intervenciones de la Administración Pública Nacional limitadas y eficientes, de carácter digital/electrónico, tendientes exclusivamente a la preservación de los principios enunciados precedentemente.
- Transparencia en la medición, asignación y utilización de la capacidad aeroportuaria”, señala el decreto.
A su vez se incluyen “incentivos para la realización de nuevas rutas aerocomerciales y/o para la operación de nuevos transportadores”, el “acceso y asignación justa, con estándares internacionales, de los servicios y espacios comunes aeroportuarios, que permitan la libre competencia”; y el establecimiento de indicadores e índices de monitoreo atendiendo a la eficiencia operacional, la regularidad, la puntualidad y la planificación.
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