En la medianoche de este jueves, el Gobierno anunció en el Boletín Oficial un decreto que reduce el Subsidio de Mitigación de Asimetrías (SUMA) otorgado a las obras sociales. Este ajuste afectará el 3% de los aportes y contribuciones, modificando el artículo 2 del decreto 1609, promulgado durante la segunda presidencia de Cristina Fernández de Kirchner en 2012.
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El Gobierno ordenó la reducción de un subsidio a las obras sociales
El monto del Subsidio de Mitigación de Asimetrías (SUMA) otorgado a las obras sociales ha sido disminuido. Afectará el 3% de los aportes y contribuciones.
En tiempos pasados, se establecía que "Un VEINTE POR CIENTO (20%) del total del CINCO POR CIENTO (5%) de la recaudación mensual correspondiente a los aportes y contribuciones que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley N° 23.660, se distribuirá en partes iguales a todos los Agentes con más de CINCO MIL (5.000) afiliados".
Asimismo, señalaba que "Un OCHENTA POR CIENTO (80%) del total del CINCO POR CIENTO (5%) de la recaudación mensual correspondiente a los aportes y contribuciones que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley N° 23.660, se distribuirá en forma directamente proporcional al número de afiliados de cada Agente".
Para los Agentes con menos de cinco mil afiliados cuyo ingreso mensual promedio por afiliado fuera "inferior al ingreso mensual promedio por afiliado de todo el sistema", estaban habilitados a recibir "una compensación económica mensual que le permita alcanzar el ingreso promedio mensual por afiliado de todo el sistema".
El artículo 1 del decreto 355/24, publicado en la noche de este jueves, reemplaza lo mencionado previamente con una nueva disposición.
La nueva disposición sobre este subsidio
"El SUBSIDIO DE MITIGACIÓN DE ASIMETRÍAS (SUMA) será distribuido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en forma automática y a mes vencido, entre los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud. El TRES POR CIENTO (3 %) de la recaudación mensual correspondiente a los aportes y contribuciones que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley Nº 23.660 se distribuirá en forma directamente proporcional al número de afiliados de cada Agente”.
Asimismo, revoca el artículo 3 de la regulación promulgada en 2012, el cual indicaba lo siguiente: "El monto del subsidio que reciban los Agentes de más de CINCUENTA MIL (50.000) afiliados no podrá ser menor al UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) del total de su recaudación, correspondiente a los aportes y contribuciones que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley N° 23.660, ni superior al OCHO Y MEDIO POR CIENTO (8,5%) de la misma".